Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Tipo de Legislación: Autonómica
Tipo de Acto: Leyes
Fecha: 03/08/2010
Comentario:

Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Entrada en vigor: A los tres meses de su publicación oficial.

TÍTULO II. Actuación administrativa. CAPÍTULO I. Derechos y deberes de los ciudadanos.
Artículo 21. Derecho a la no-discriminación y a una atención adecuada.
1. Los ciudadanos, en sus relaciones con las administraciones públicas de Cataluña, tienen derecho a ser atendidos con el respeto y la consideración que merece su dignidad, sin discriminación por razón de nacimiento, sexo, raza, origen, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
2. Los ciudadanos tienen derecho a obtener de las administraciones públicas servicios de atención, información y orientación para el ejercicio y la protección de sus derechos e intereses, en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones y en la redacción de documentos administrativos.
3. El derecho a que se refiere el apartado 2 incluye el derecho a escoger, entre los medios que en cada momento estén disponibles, el que los ciudadanos desean utilizar para recibir los servicios de atención, información y orientación, que pueden ser la asistencia a oficinas presenciales, la atención telefónica, en la medida en que los criterios de seguridad lo permitan, los medios electrónicos u otros que sean técnicamente posibles y económicamente proporcionales.
Artículo 22. Derecho a una buena administración.
1. El derecho de los ciudadanos a una buena administración incluye:
a) El derecho a que la actuación administrativa sea proporcional a la finalidad perseguida.
b) El derecho a participar en la toma de decisiones y, especialmente, el derecho de audiencia y el derecho a presentar alegaciones en cualquier fase del procedimiento administrativo, de acuerdo con lo establecido por la normativa de aplicación.
c) El derecho a que las decisiones de las administraciones públicas estén motivadas, en los supuestos establecidos legalmente, con una sucinta referencia a los hechos y a los fundamentos jurídicos, con la identificación de las normas de aplicación y con la indicación del régimen de recursos que proceda.
d) El derecho a obtener una resolución expresa y a que se les notifique dentro del plazo legalmente establecido.
e) El derecho a no aportar los datos o los documentos que ya se encuentren en poder de las administraciones públicas o de los cuales estas puedan disponer.
f) El derecho a conocer en cualquier momento el estado de tramitación de los procedimientos en los que son personas interesadas
.
2. Las administraciones públicas de Cataluña deben fomentar la participación ciudadana en las actuaciones administrativas de su competencia, a fin de recoger las propuestas, sugerencias e iniciativas de la ciudadanía, mediante un proceso previo de información y debate.
Artículo 23. Derecho a servicios públicos de calidad.
1. Todos los ciudadanos tienen derecho a:
a) Acceder en condiciones de igualdad a los servicios públicos y a que estos sean de calidad.
b) Plantear las sugerencias y las quejas relativas al funcionamiento de la actividad administrativa.
2. En el ámbito de la Administración de la Generalidad, el Gobierno debe establecer por decreto el procedimiento específico para la atención y la respuesta a las sugerencias, reclamaciones y quejas con relación a la prestación de los servicios públicos de su titularidad.
3. Las administraciones públicas de Cataluña deben impulsar la aplicación de cartas de servicios y otros instrumentos de calidad, en los términos establecidos por la correspondiente normativa.

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León