Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Leyes
Fecha: 28/07/2015
Comentario:

 

Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
 

  • Entrada en vigor el 18 de agosto de 2015. Disposición final vigesimoprimera. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (Texto completo). Corrección errores (BOE, 28.11.2015).

Preceptos que presentan interés para el DIPr.:

  • Artículo primero modifica varios preceptos de la LO 1/1996.
  • Artículo segundo de modificación del Código Civil. Número uno: modifica los apartados 4, 6 y 7 del art. 9 del Código Civil: "Artículo 9.4. La determinación y el carácter de la filiación por naturaleza se regirán por la ley de la residencia habitual del hijo en el momento del establecimiento de la filiación. A falta de residencia habitual del hijo, o si esta ley no permitiere el establecimiento de la filiación, se aplicará la ley nacional del hijo en ese momento. Si esta ley no permitiere el establecimiento de la filiación o si el hijo careciere de residencia habitual y de nacionalidad, se aplicará la ley sustantiva española. En lo relativo al establecimiento de la filiación por adopción, se estará a lo dispuesto en el apartado 5. La ley aplicable al contenido de la filiación, por naturaleza o por adopción, y al ejercicio de la responsabilidad parental, se determinará con arreglo al Convenio de La Haya, de 19 de octubre de 1996, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños. Artículo 9.6. La ley aplicable a la protección de menores se determinará de acuerdo con el Convenio de La Haya, de 19 de octubre de 1996, a que se hace referencia en el apartado 4 de este artículo. La ley aplicable a la protección de las personas mayores de edad se determinará por la ley de su residencia habitual. En el caso de cambio de la residencia a otro Estado, se aplicará la ley de la nueva residencia habitual, sin perjuicio del reconocimiento en España de las medidas de protección acordadas en otros Estados. Será de aplicación, sin embargo, la ley española para la adopción de medidas provisionales o urgentes de protección. Artículo 9.7. La ley aplicable a las obligaciones de alimentos entre parientes se determinará de acuerdo con el Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias o texto legal que lo sustituya". Número dos.  Introduce un apartado 3 en el art. 19 del Código Civil:  Artículo 19.3. "Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, si de acuerdo con el sistema jurídico del país de origen el menor adoptado mantiene su nacionalidad, ésta será reconocida también en España".
  • Artículo tercero. Modifica prácticamente la totalidad de los preceptos de la LO 54/2007, de Adopción Internacional.
  • Disposición Adicional 1ª. Aclara la expresión «Entidad Pública»" "Se utilizará en los textos legales la expresión «Entidad Pública» referida a la Entidad Pública de protección de menores competente territorialmente."
  • Disposición final octava. Introduce un nuevo apartado 4 ter en el art. 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo: "4 ter. Los empleadores que contraten indefinidamente a víctimas de trata de seres humanos, identificadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y que, en su caso, hayan obtenido la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, sin que sea necesaria la condición de estar en desempleo, tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante 2 años. En el caso de que se celebren contratos temporales con estas personas se tendrá derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 50 euros/mes (600 euros/año), durante toda la vigencia del contrato".
  • Disposición final decimonovena. Incorporación de normas de la Unión Europea. En esta ley se contienen las normas de incorporación al Derecho español de los artículos 10 y 15 de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2011/93/UE, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo.

Trabajos parlamentarios previos a la adopción de la Ley:

Normativa relacionada:

  • LO 8/2015. De modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
  • RSGCAyL 12.05.2016. Publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE, 27-V-2016) Entre otros cabe reseñar el punto 1º, letra a), en el que se afirma lo siguiente: "En relación con el artículo tercero de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, ambas partes coinciden en interpretar que las modificaciones introducidas por el citado precepto en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre de Adopción Internacional, se aplicarán sin perjuicio de las competencias en este ámbito de las Comunidades Autónomas y de la colaboración con las mismas, de acuerdo en todo caso con los criterios establecidos por la Jurisprudencia Constitucional en relación con los supuestos en que el Estado ejerce la regulación y coordinación de la acción exterior para evitar eventuales perjuicios sobre la dirección y puesta en ejecución de la política exterior que corresponde al Estado, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 97 y 149.1.3.ª y 8.ª de la Constitución, sin perjuicio del pleno respeto de las competencias de la Generalitat respecto de su derecho civil especial y del respeto a las competencias de la Generalitat en materia de protección del menor (artículos 129 y 166 del EAC)".

Trabajos previos:

Bibliografia:

Otras Leyes aprobadas en los meses de junio y julio de 2015:

  • Ley 12/2015Concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España
  • Ley 15/2015De la Jurisdicción Voluntaria.
  • Ley 16/2015. Regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust,
  • Ley 19/2015Medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.
  • Ley 24/2015. Patentes.
  • Ley 25/2015. Mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. 
  • Ley 29/2015. Cooperación jurídica internacional.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León