Ley 29/2011, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Leyes
Fecha: 22/09/2011
Comentario:

Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

  • Disposición final quinta. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»  (23.09.2011) (Texto completo).
  • Artículo 6. Ámbito de aplicación territorial. 1. El régimen de las ayudas, prestaciones e indemnizaciones se aplicará cuando los hechos se cometan en territorio español o bajo jurisdicción española. 2. Asimismo, será aplicable: a) A las personas de nacionalidad española que sean víctimas en el extranjero de grupos que operen habitualmente en España o de acciones terroristas dirigidas a atentar contra el Estado español o los intereses españoles. b) A los participantes en operaciones de paz y seguridad que formen parte de los contingentes de España en el exterior y sean objeto de un atentado terrorista. 3. Los españoles víctimas de acciones terroristas cometidas fuera del territorio nacional, no comprendidos en los apartados precedentes, tendrán derecho a percibir exclusivamente la ayuda fijada en el artículo 22 de esta Ley
  • Artículo 13. Asistencia consular y diplomática. La Administración General del Estado en el exterior establecerá instrumentos de atención específica a las víctimas españolas mediante asistencia consular y diplomática efectiva en las situaciones de atentado terrorista en el extranjero
  • Artículo 22. Ayudas excepcionales por daños sufridos en el extranjero. 1. Los españoles víctimas de acciones terroristas cometidas fuera del territorio nacional a los que se refiere el artículo 6.3, tendrán derecho a percibir, exclusivamente una ayuda económica, en los términos que a continuación se establecen: Si el español tiene su residencia habitual en el país en que se produzca la acción terrorista percibirá el 50% de las cantidades fijadas en la tabla I del anexo. Si el español no tuviera su residencia habitual en el país en que se produzca la acción terrorista percibirá el 40% de las cantidades fijadas en la tabla I del anexo. 2. La ayuda económica tendrá carácter subsidiario de las compensaciones que puedan ser reconocidas a la víctima por el Estado donde se haya producido el atentado. Si la indemnización a percibir en el exterior fuera inferior a la establecida en España, el Estado español abonará la diferencia. 3. En caso de concurrencia de ayudas o compensaciones, el Estado podrá abonar inicialmente el importe total calculado conforme al apartado 1 de este artículo, en calidad de pago a cuenta de la liquidación final correspondiente. En ésta se considerarán los ingresos percibidos por la víctima en el extranjero y se señalará, en su caso, la obligación de reintegro al Estado de la cantidad que proceda. 4. El reconocimiento de esta ayuda no producirá efectos en otras legislaciones específicas.
  • Capítulo Sexto. Derechos específicos de los extranjeros víctimas del terrorismo. Artículo 41. Concesión de la nacionalidad. La condición de víctima del terrorismo a que se refiere el artículo 4.1 de esta Ley se considerará como circunstancia excepcional a los efectos de la adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza".

Normativa de desarrollo:

  • RD 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo
  • RD 107/2018, de 9 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, aprobado por el Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre. Mediante este RD se modifica el Reglamento de la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Victimas del Terrorismo. En el año 2014, el Ministerio del Interior, satisfaciendo una demanda de las asociaciones y fundaciones de víctimas del terrorismo, decidió la creación de la condecoración de la Insignia que desde entonces no ha podido ser entregada físicamente a sus titulares debido a que no estaba regulada la descripción de este distintivo, circunstancia que ahora resuelve el Real Decreto. Con esta acción honorífica, el Gobierno da un nuevo impulso a la defensa de la dignidad de las personas víctimas de acciones terroristas mediante esta condecoración que se suma a la Gran Cruz, a título póstumo, a los fallecidos en atentados, y a la Encomienda que se concede a los heridos y secuestrados en actos terroristas. A partir de ahora se podrá materializar la entrega efectiva de las 1.419 insignias a las que se unirán 82 solicitudes que ya están en tramitación. La aprobación de esta modificación por el Gobierno, sin duda, traerá consigo la presentación de otras muchas solicitudes a partir de esta fecha. Si hasta la creación de la Insignia los colectivos partícipes de la acción honorífica eran los fallecidos, los secuestrados y los heridos por organizaciones terroristas, con su existencia se ha ampliado y completado la acción de honrar a las víctimas del terrorismo al incorporar a las personas amenazadas, a aquellas personas que resultaron ilesas en atentado terrorista, y a los familiares más cercanos (cónyuge del fallecido o persona ligada con él por análoga relación de afectividad, los padres, los hijos, los abuelos, los hermanos y los nietos de los fallecidos, así como los familiares hasta segundo grado de consanguinidad de los heridos que hayan sufrido lesiones incapacitantes). La condecoración de la Insignia, que no conlleva ninguna asignación económica, supone un reconocimiento público y social, que une a las 131 Grandes Cruces y 1.181 encomiendas concedidas desde 2012 por el Ministerio del Interior. Se trata, en definitiva, de un paso más en el compromiso constante del Gobierno en preservar la memoria de las víctimas y de sus familiares, con un reconocimiento honorífico que es de justicia y que les dé visibilidad.

Noticias relacionadas con el reglamento y su modificación

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