Ley 3/2011 de la Comunidad Autónoma de Galicia, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

Tipo de Legislación: Autonómica
Tipo de Acto: Leyes
Fecha: 30/06/2011
Comentario:

Ley 3/2011 de la Comunidad Autónoma de Galicia, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. 

  • Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia» (Diario Oficial de Galicia, número 134, de 13 de julio de 2011).
  • Artículo 75. Competencias en materia de adopción.1. En los términos previstos en el Código civil; la Ley de enjuiciamiento civil; la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor; la Ley de derecho civil de Galicia, y la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional, corresponde a la Administración de la Xunta de Galicia, a través del departamento competente, la gestión de los procedimientos para la declaración de idoneidad de las personas interesadas en adoptar, la selección de las personas adoptantes y la elaboración y elevación de las propuestas de adopción ante los órganos judiciales competentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. En los procesos de adopción internacional, corresponde al departamento competente de la Xunta de Galicia: a) La recepción, registro y tramitación de los expedientes, ya sea directamente o a través de entidades debidamente habilitadas que realicen su función de mediación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. b) La expedición de los certificados de idoneidad del o la solicitante o solicitantes, previa valoración de la misma. c) La expedición del compromiso de seguimiento de la adopción, cuando así lo exija el país de origen de la o el menor adoptado. d) La habilitación, control, inspección y elaboración de las directrices de actuación de las entidades colaboradoras de adopción internacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
  • Artículo 97. De las entidades que realicen funciones de mediación a efectos de adopciones internacionales.1. Las entidades que pretendan realizar funciones de mediación a efectos de adopciones internacionales habrán de estar expresamente habilitadas por la Xunta de Galicia para operar en el territorio de la comunidad autónoma, tengan o no su sede en la misma. 2. Solo podrán ser habilitadas las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, que tengan como finalidad en sus estatutos la protección de menores, dispongan de los medios materiales y equipos pluridisciplinares necesarios para el desarrollo de las funciones encomendadas y estén dirigidas y administradas por personas cualificadas por su formación en el ámbito de la adopción internacional. 3. Las entidades habilitadas deberán desarrollar las siguientes funciones de mediación: a) Información y asesoramiento a las personas interesadas en materia de adopción internacional. b) Intervención en la tramitación de expedientes de adopción ante las autoridades competentes, tanto españolas como extranjeras. c) Asesoramiento y apoyo a las personas solicitantes de adopción en los trámites y gestiones que hayan de realizar en España y el extranjero.  d) Realización de los seguimientos postadoptivos. e) Cualesquiera otras funciones para las que las habilite el departamento competente en la correspondiente resolución. 4. Podrá ser retirada la habilitación concedida, mediante expediente contradictorio, a aquellas entidades de mediación que dejen de cumplir las condiciones que motivaron su concesión o que infrinjan en su actuación el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que pueda corresponderles.
  • Artículo 108. Infracciones graves. Constituyen infracciones graves:g) Incumplir las entidades colaboradoras de adopción internacional los deberes que la normativa vigente les impone o los acuerdos convenidos con las personas solicitantes de adopción. h) Incumplir los adoptantes de una o un menor extranjero la obligación de comunicar a la entidad pública la llegada de esta o este a España, así como eludir reiteradamente el someterse a las actuaciones de seguimiento que exija la normativa del país de procedencia de la persona adoptada o negarse a realizarlas en la forma y mediante los mecanismos establecidos al efecto.
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