Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Leyes
Fecha: 24/03/2011
Comentario:

Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía. 

Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 

Artículo 1. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

  • Uno. El número 1.º del apartado 2 del artículo 23 queda redactado de la siguiente forma: «1.º En los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.»
  • Dos. El número 1.º del apartado 2 del artículo 31 queda redactado como sigue: «1.º Los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros y la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.»
  • Tres. El apartado 2 del artículo 437 queda redactado como sigue: «2. En los juicios verbales en que se reclame una cantidad que no exceda de 2.000 euros, el demandante podrá formular su demanda cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallarán a su disposición en el tribunal correspondiente». 
  • Siete. Se añade una nueva disposición final vigésima tercera con la siguiente redacción: «Disposición final vigésima tercera. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (CE) núm.1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo.
  • Ocho. Se añade una nueva disposición final vigésima cuarta con la siguiente redacción: «Disposición final vigésima cuarta. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (CE) núm. 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía.
  • Nueve. Se desplaza la actual disposición final vigésima quinta a vigésima sexta y se añade una nueva disposición final vigésima quinta, con la siguiente redacción: «Disposición final vigésima quinta. Formularios de procesos o instrumentos procesales regulados en normas de la Unión Europea. Las Administraciones Públicas competentes para la provisión de medios materiales al servicio de la Administración de Justicia proveerán la puesta a disposición de los órganos jurisdiccionales y del público de los formularios procesales contenidos en normas de la Unión Europea.» 

Trabajos previos a la aprobación de la Ley 4/2011: 

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León