Ley 9/2017 de la comunidad Autónoma de Aragón, por la que se regulan los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos de Aragón.

Tipo de Legislación: Autonómica
Tipo de Acto: Leyes
Fecha: 19/10/2017
Comentario:

Ley 9/2017 de la Comunidad Autónoma de Aragón, de 19 de octubre, por la que se regulan los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos de Aragón.

CAPÍTULO II Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a Inmigrantes

  • Artículo 7. Contenido material del Servicio. 1. El Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a Inmigrantes consiste en un Servicio de consultas y tramitación jurídica para inmigrantes sobre derecho de extranjería, derecho migratorio y de protección internacional, para todo trámite administrativo con aplicación de la normativa reguladora de extranjería, así como para cualesquiera de sus recursos en vía administrativa y cualquier otra tramitación administrativa que se deban realizar en la Comunidad Autónoma de Aragón en orden a garantizar su protección jurídica como ciudadanos. 2. Quedan expresamente incluidos los servicios de asesoramiento y la tramitación de asuntos relacionados con menores extranjeros desde el momento en que sean tutelados por la Administración de la Comunidad Autónoma. 3. Igualmente quedan incluidos el asesoramiento y tramitación exclusivamente en materia de extranjería de asuntos relacionados con reclusos extranjeros internos en los centros penitenciarios existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicho asesoramiento y tramitación será prestado en los propios centros penitenciarios.
  • Artículo 8. Realización del Servicio. Para adscribirse a este Servicio, los letrados deberán tener una experiencia profesional y formación en materia de derecho de extranjería y protección internacional y derecho migratorio en general de al menos tres años, que se acreditarán por los respectivos Colegios de Abogados de Aragón ante el Gobierno de Aragón, tras la superación de la formación especializada que en cada momento estos establezcan.
  • Artículo 9. Procedimiento de realización del Servicio. 1. La prestación del Servicio se realizará en dos fases, de consultas iniciales y de tramitación. 2. El servicio de consultas iniciales, tras estudiar el ámbito material de la consulta, determinará si esta se incluye dentro de las características del Servicio regulado en esta Ley y si el sujeto cumple los requisitos subjetivos exigidos, derivándolo en su caso al servicio de tramitación. 3. El servicio de tramitación recibirá el expediente autorizado por el servicio de consultas iniciales y realizará la tramitación efectiva del asunto en cuestión. 4. El letrado adscrito al servicio de tramitación se encargará del asunto encomendado desde su inicio hasta su finalización, y realizará cuantas gestiones profesionales sean precisas para el cumplimiento de la tramitación asignada. Los Colegios de Abogados de Aragón, a fin de garantizar la unidad de defensa, procurarán la designación de ese mismo letrado en aquellos procedimientos de intervención letrada preceptiva cuando el extranjero cumpla los requisitos subjetivos para acceder a la asistencia jurídica gratuita (Texto completo: BOE, 22.12.2017).

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