Ley 8/1994 de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior.

Tipo de Legislación: Autonómica
Tipo de Acto: Leyes
Fecha: 27/05/1994
Comentario:

Ley 8/1994 de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 27 de mayo, de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  • Artículo 3. Miembros de las colectividades vascas. A los efectos de aplicación de esta Ley, tendrán la consideración de miembros de las colectividades vascas: 1. Los vascos residentes en el extranjero y sus descendientes, a que se refiere el art. 7.2 del Estatuto de Autonomía del País Vasco (los residentes en el extranjero y sus descendientes que hubieran tenido su última vecindad administrativa en Euskadi y que conserven la nacionalidad española); 2. Los nacidos en Euskadi que fueron evacuados como consecuencia de la guerra civil española y mantienen su residencia en el extranjero (Texto completo).

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