Lista de las autoridades competentes autorizadas a consultar directamente los datos integrados en el Sistema de Información de Schengen segunda generación

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Reglamentos
Fecha: 22/08/2014
Comentario:

Lista de las autoridades competentes autorizadas a consultar directamente los datos integrados en el Sistema de Información de Schengen de segunda generación, con arreglo al artículo 31, apartado 8, del Reglamento (CE) núm. 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y el artículo 46, apartado 8, de la Decisión 2007/533/JAI, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación.

  • Texto completo. Se ejecuta lo previsto en el art. 31.8 del Reglamento (CE) núm. 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), así como el art. 46.8 de la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II). Los Estados miembros están obligados a remitir a la Autoridad de Gestión la lista de las autoridades competentes que estén autorizadas a consultar directamente los datos integrados en el SIS II con arreglo a los citados instrumentos jurídicos, así como cualquier modificación de dicha lista. La lista tiene que especificar i) cada autoridad, ii) los datos que esta autoridad puede consultar, y iii) y los fines de la consulta.

Normativa vinculada:

  • Lista de las Oficinas N.SIS II y de los Servicios nacionales SIRENE. Se ejecuta lo establecido en el art. 7 del Reglamento (CE) núm. 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), así como el art. 7 de la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II). Cada Estado miembro designará una autoridad («Oficina N.SIS II») que asumirá la responsabilidad central respecto de su N.SIS II y otra autoridad encargada de garantizar el intercambio de toda la información complementaria. Los Estados miembros comunicarán los datos relativos a su Oficina N.SIS II y a su Servicio SIRENE a la Autoridad de Gestión, la cual publicará la lista en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Normativa desarrollada:

Lista anterior:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León