Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la UE, por una parte, y Malasia, por otra.

Tipo de Legislación: Organizaciones Regionales
Tipo de Acto: Tratados multilaterales
Fecha: 11/10/2018
Comentario:

 

 Flag of Malaysia.svgAcuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Malasia, por otra. 

  • El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la firma del Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Malasia, por otra.
  • Este Acuerdo se presenta como el primer Acuerdo negociado entre la Unión Europea y Malasia, sustituyendo, por consiguiente, al actual marco jurídico del Acuerdo de Cooperación entre la Unión Europea y los países miembros de la ASEAN. Tras su firma, se amplía el alcance del compromiso mutuo en el ámbito económico y comercial, de justicia y de los asuntos de interior.
  • El objetivo del Acuerdo consiste en reforzar la cooperación en una amplia gama de ámbitos políticos, y se persigue, a través de una serie de disposiciones, la protección de los intereses financieros de la Unión Europea. El presente Acuerdo presenta, además, un capítulo sobre cooperación comercial, que allana el camino para ultimar las actuales negociaciones del ALC.
    El Acuerdo presenta la siguiente estructura:
  • El Preámbulo pone de manifiesto los lazos de amistad entre las Partes y su deseo de establecer una relación más amplia y coherente. Enuncia algunos fundamentos y objetivos de la cooperación, posteriormente desarrollados, y muestra una doble referencia a la promoción del desarrollo sostenible. Además, contiene una reserva en cuanto al Reino Unido e Irlanda, quienes no estarían vinculados por diversos acuerdos o por medidas internas posteriores de la Unión Europea.
    El Título I se refiere a la naturaleza y ámbito de aplicación del Acuerdo, el cual se fundamenta en el respeto de valores y principios universales compartidos, afirma el compromiso mutuo con el fomento del desarrollo sostenible y la adhesión a principios de buena gobernanza, Estado de derecho y lucha contra la corrupción.
    El Título II se dedica a la cooperación bilateral, regional e internacional (artículos 3 y 4). Establece un compromiso de cooperación combinando los planos bilateral y regional, eligiendo el marco más apropiado y utilizando los recursos de la manera más eficiente. En lo que respecta a las organizaciones multilaterales y regionales, se enumeran el diálogo Unión Europea-ASEAN, el Foro Regional ASEAN, ASEM y la Organización Mundial de Comercio (OMC). Asimismo, se estipula el fomento de la cooperación entre grupos de reflexión, universidades, organizaciones no gubernamentales y medios de comunicación.
  • El Título III se refiere a la cooperación en materia de paz, seguridad y estabilidad internacionales. Detalla marcos y fórmulas de cooperación en la lucha contra el terrorismo, sanciones contra delitos graves de alcance internacional y cooperación en materia de lucha contra las armas.
  • El Título IV se ocupa de la cooperación en materia comercial y de inversión. Destaca el doble compromiso por reforzar y hacer avanzar el sistema multilateral de comercio y lograr un acuerdo de libre comercio. Además, se establecen preceptos sobre medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, aduanas, inversiones, política de competencia, servicios, y protección de la propiedad intelectual.
  • El Título V alude a la cooperación en materia de justicia y seguridad. Aborda el refuerzo de la cooperación en materias de Estado de derecho y sistemas jurídicos, protección de datos personales, lucha contra la delincuencia organizada, lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y lucha contra la droga. Las cuestiones migratorias tienen un protagonismo específico, estableciéndose pautas para cooperar en la gestión de flujos migratorios. La protección consular a ciudadanos de la Unión Europea también queda recogida.
  • El Título VI se ocupa de la cooperación de un amplio abanico de sectores, que comprende desde la protección de los derechos humanos hasta conseguir normas comunes en materia de servicios financieros, diálogo sobre política económica, fiscalidad, política industrial y pymes, turismo, sociedad de la información, ciberseguridad y medios audiovisuales y de comunicación.
  • El Título VII alude a la cooperación en materia de ciencia, tecnología e innovación. Aborda la cooperación en materia de tecnologías verdes, energía, transporte, educación y cultura, medioambiente y recursos naturales, agricultura, ganadería, pesca y desarrollo rural, salud, empleo y asuntos sociales, estadísticas, sociedad civil, administración pública (capacitación) y gestión de catástrofes.
  • El Título VIII se refiere a los medios de cooperación. Se acuerda poner a disposición los recursos adecuados para la cooperación en los diversos ámbitos. Podrá incluir las iniciativas de cooperación técnica, el intercambio de expertos o la realización de estudios. Se protegerán los derechos de propiedad intelectual resultantes de los acuerdos.
  • En el Título IX se prevé el marco institucional. Las Partes establecen un Comité Mixto integrado por representantes de las Partes a un alto nivel apropiado. Sus funciones serán garantizar el buen funcionamiento y la aplicación del Acuerdo, establecer prioridades en relación con los objetivos, formular recomendaciones, resolver diferencias, examinar toda la información presentada por las Partes en relación con el incumplimiento de las obligaciones y supervisar su ejecución. El Comité se reunirá al menos una vez cada dos años, alternativamente en Malasia y Bruselas, y en reuniones extraordinarias previo acuerdo entre ellas. Adoptará su reglamento interno y podrá crear grupos de trabajo para cuestiones específicas.
  • En el Título X se incluyen las Disposiciones finales. En este se estipulan las reglas sobre divulgación de información, compromisos con terceros países y organizaciones internacionales, complementación con acuerdos específicos, desarrollo y modificaciones del Acuerdo, procedimiento para casos de interpretación o incumplimientos del mismo, su facilitación, su ámbito de aplicación territorial, reglas sobre su aplicación provisional, entrada en vigor y duración, y su redacción en las lenguas oficiales de las partes.
    El Acuerdo se aplicará provisionalmente respecto a cuestiones exclusivamente de competencia de la Unión Europea. La Secretaría General del Consejo de la Unión Europea se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual se aplicarán provisionalmente las partes del Acuerdo.
  • El Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que la última Parte haya notificado a la otra la finalización de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto.
    Los compromisos contemplados en el Acuerdo no conllevan ni impacto presupuestario, ni costes de personal adicionales para nuestro país.

Fuente: © Moncloa.es. Consejo de Ministros (11.10.2018).

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