Decisión de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, sobre la coordinación de las acciones de la Unión y de los Estados miembros mediante un mecanismo de coordinación, el Mecanismo para Turquía en favor de los refugiados

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Decisiones
Fecha: 08/12/2015
Comentario:

 

Flag of Turkey.svgDecisión de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, sobre la coordinación de las acciones de la Unión y de los Estados miembros mediante un mecanismo de coordinación, el Mecanismo para Turquía en favor de los refugiados.

  • Artículo 1. Creación del Mecanismo para Turquía en favor de los refugiados. La presente Decisión crea un mecanismo de coordinación, el Mecanismo para Turquía en favor de los refugiados (en lo sucesivo, «el Mecanismo»), con el fin de ayudar a Turquía a abordar las necesidades humanitarias y de desarrollo inmediatas de los refugiados y de las comunidades de acogida, así como a las autoridades nacionales y locales para gestionar y hacer frente a las consecuencias de la afluencia de refugiados.
  • Artículo 4. Coordinación de los recursos del Mecanismo. 1. El Mecanismo coordinará un importe de 3 000 millones EUR. 2. Del importe total se financiará con cargo al presupuesto de la UE un importe de 500 millones EUR, a reserva de decisiones de financiación individuales posteriores, de conformidad con el artículo 84, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012 y con arreglo a sus normas financieras y los requisitos del acto de base respectivo. 3. Sobre la base de sus contribuciones financieras prometidas, los Estados miembros proporcionarán un importe de 2 500 millones EUR, de acuerdo con el desglose que figura en el anexo de la presente Decisión.
  • Artículo 6.4. Las contribuciones de los Estados miembros destinadas a financiar las acciones y medidas seleccionadas y coordinadas con arreglo a la presente Decisión se incluirán en el presupuesto de la Unión como ingresos afectados externos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012. Dichas contribuciones financieras serán ejecutadas directamente por la Comisión, con arreglo al artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012, o indirectamente mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto a determinadas entidades, conforme al artículo 58, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012, incluidos los organismos de Derecho privado de los Estados miembros.
  • Disposiciones finales. 1. Este Mecanismo queda establecido a partir del 1 de enero de 2016 para las contribuciones financieras de los ejercicios presupuestarios de 2016 y 2017. A más tardar el 21 de diciembre de 2015, los Estados miembros comunicarán el calendario de sus contribuciones, incluido su calendario de pagos previsto a la Comisión para 2016-2017. 2. La Comisión revisará la capacidad, duración y naturaleza de la financiación a más tardar el 31 de diciembre de 2016 (Texto completo).

Modificaciones de esta decisión:

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