Nota informativa sobre la concesión o renovación de las autorizaciones de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Otros textos
Fecha: 20/05/2026
Comentario:

 

Nota informativa sobre la concesión o renovación de las autorizaciones de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional.

El Ministerio del Interior en esta Nota concluye a modo de síntesis:

  • Apartir del 16 de abril de 2026, las personas titulares de autorizaciones de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional de carácter anual pueden tramitar su modificación, en los términos previstos en la normativa de extranjería.
  • A partir del 12 de junio de 2026, e independientemente de que la presentación de la solicitud de protección internacional fuera anterior a esa fecha, no se podrán conceder ni renovar autorizaciones de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional (Texto completo). 

Justificación:

  •  

  • Aplicación del art. 2.2 del Reglamento (UE) 2024/1347. Sobre normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas que pueden acogerse a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, y por el que se modifica la Directiva 2003/109/CE del Consejo y se deroga la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

 

 

 

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