Recomendación número 205 de la Organización Internacional del Trabajo sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Recomendaciones
Fecha: 28/06/2019
Comentario:

 

Acuerdo por el que se toma conocimiento de la Recomendación número 205 de la Organización Internacional del Trabajo sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, y se dispone su remisión a las Cortes Generales, a efectos de su conocimiento.

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  • La Recomendación número 205 de la OIT, sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia tiene por objeto proporcionar orientaciones sobre las medidas para generar empleo a los fines de la prevención, la recuperación, la paz y la resiliencia con respecto a las situaciones de crisis provocadas por los conflictos y los desastres.
  • Sustituye a la obsoleta Recomendación nº 71 sobre la organización del empleo (transición de la guerra a la paz) y se adapta a los rasgos que caracterizan las crisis contemporáneas, con especial atención a la problemática de los flujos migratorios y de refugiados y a la perspectiva de género en relación con el impacto de las crisis.
  • En el nuevo texto se amplía el concepto de crisis para englobar no solo el conflicto armado, sino también cualquier situación de violencia o de catástrofe de origen natural o humano que represente una disrupción grave del funcionamiento de la sociedad y suponga impactos humanos, materiales, económicos y ambientales. Asimismo, se destaca especialmente la importancia de fortalecer la capacidad de las comunidades para transformarse y recuperarse de forma oportuna y eficiente mediante la restauración de sus estructuras y funciones básicas a través de la gestión de riesgos.

Contenido

La Recomendación se compone de un Preámbulo y catorce Partes:

  • La Parte I se refiere a objetivos y ámbito de aplicación de la Recomendación. 
  • La Parte II establece los principios rectores, entre ellos la promoción del empleo pleno, productivo y libremente elegido, y el trabajo decente, como factor decisivo para la paz y la prevención de las crisis.
  • La Parte III se refiere a los planteamientos estratégicos.
  • La Parte IV se ocupa de las oportunidades de generación de empleo e ingresos.
  • La Parte V versa sobre derechos, igualdad y no discriminación, y prioriza cuestiones como la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres y la eliminación del trabajo infantil o el forzoso u obligatorio.
  • La Parte VI trata sobre educación y formación y orientación profesionales, incidiendo en la continuidad de los procesos educativos de niños, niñas y jóvenes.
  • La Parte VII se centra en la protección social.
  • La Parte VIII contempla la legislación laboral, la administración del trabajo y la información sobre el mercado de trabajo.
  • La Parte IX aborda el diálogo social y las funciones de las organizaciones de empleadores y trabajadores.
  • La Parte X se ocupa de los migrantes afectados por situaciones de crisis.
  • La Parte XI trata sobre los refugiados y repatriados.
  • La Parte XII habla de la prevención, mitigación y preparación.
  • La Parte XIII se centra en la cooperación internacional.
  • La Parte XIV o Disposición Final señala que Recomendación 205 sustituye expresamente a la número 71, sobre la organización del empleo.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Constitución de la OIT , el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, eleva la Recomendación nº 205 de la OIT, al Consejo de Ministros para que tome conocimiento de la misma y acuerde su remisión a las Cortes Generales a efectos de su conocimiento. 

Fuente: © Moncloa.es. (Consejo de Ministros.es: 28.06.2019). 

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