Orden AEC/686/2015, por la que se convoca la concesión de subvenciones a instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Ordenes ministeriales
Fecha: 27/02/2015
Comentario:

Orden AEC/686/2015, de 27 de febrero, por la que se convoca la concesión de subvenciones a instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero, para el ejercicio 2015.

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  • Mediante la Orden AEC/603/2014se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la citada orden, se procede a convocar las subvenciones correspondientes al ejercicio 2015, para lo cual dispongo:

  • Primero. Objeto y finalidad de la subvención. 1. Mediante la presente Orden, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, convoca para 2015 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero. 2. Las presentes ayudas se convocan de acuerdo con lo dispuesto en la Orden AEC/603/2014, de 9 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero. 3. El objeto de las subvenciones es la concesión de ayudas económicas a instituciones asistenciales domiciliadas en el exterior que, a iniciativa propia prestan de forma gratuita o semigratuita ayuda a ciudadanos españoles en el extranjero, en estado de necesidad y carentes de recursos propios, con el fin de estimular, compensar y complementar la actuación asistencial de dichas instituciones. 4. Las ayudas económicas que se concedan a esas entidades se destinarán a gastos para la asistencia social, sanitaria o análoga a dichos españoles y, excepcionalmente, a gastos de mantenimiento ordinario de las instalaciones que los acogen, y de reparación o reposición de elementos imprescindibles para su asistencia realizados durante el año en el que se concedan las subvenciones. 
  • Segundo. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades o instituciones asistenciales, con personalidad jurídica de derecho privado, domiciliadas en el extranjero, que reúnan los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituida y que sus normas de funcionamiento no establezcan principios de discriminación. b) Acoger en régimen permanente o prestar asistencia social, sanitaria o análoga a los españoles en situación de necesidad en el extranjero carentes de recursos. c) Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios. d) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. e) No haber solicitado la declaración de concurso, ni haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, ni estar sujetas a intervención judicial. f) No haber sido declaradas culpables de la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración. g) No estar incursos quienes ostentan la representación legal de las instituciones solicitantes en los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, sobre conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración General del Estado, y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades. h) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la legislación española.
  • Tercero. Dotación, cuantía, límites y compatibilidad de las subvenciones. 1. Las ayudas que se concedan de conformidad con la presente orden podrán cubrir total o parcialmente el importe solicitado por las entidades solicitantes y se financiarán con cargo al crédito consignado a tales efectos en el Programa 142A «Acción del Estado en el Exterior», aplicación presupuestaria 12.01.142A.493 de los Presupuestos Generales del Estado para el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del ejercicio de 2015, por un importe total máximo de 450.000 euros. 2. La cuantía individualizada de cada subvención no podrá exceder de 40.000 euros, y la suma de las cuantías de todas las subvenciones que se concedan a las instituciones asistenciales que operan en un mismo país no podrá exceder de 250.000 euros. 3. El importe de la subvención es compatible con las ayudas y subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas, organismos de ellas dependientes, tanto nacionales como internacionales, o personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste total de la actividad subvencionada.
  • Cuarto. Solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, se cumplimentarán en el formulario que a tal efecto facilitarán las Representaciones Diplomáticas y Consulares de España en el extranjero e irán acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del documento de constitución de la entidad solicitante, modificación en su caso, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas que rigen su actividad, así como los fines asistenciales de la misma y documento, en su caso, inscrito en el Registro correspondiente. b) Fotocopia compulsada del documento que acredite la identidad y el título en virtud del cual el firmante de la solicitud ostenta la representación de la institución. c) Constancia documental o, en su defecto, declaración del responsable de la Institución indicando que la entidad no está incursa en ninguno de los impedimentos mencionados en el apartado Segundo, letras d), e), f), g) y h). d) Relación nominal de los españoles atendidos durante el año anterior, con indicación expresa de la ayuda prestada, identificados con el documento nacional de identidad o pasaporte si disponen de dicha documentación y, en todos los casos, con el número de inscripción en el Registro de Matrícula Consular. e) Documentación que acredite el presupuesto del último ejercicio y, especialmente, los medios materiales y humanos utilizados para el cumplimiento por la entidad solicitante de sus actividades asistenciales o sanitarias. f) En su caso, presentación del informe sobre la utilización de la ayuda económica recibida en el ejercicio anterior de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios. g) En su caso, relación e importe de las ayudas percibidas de órganos de la Administración Central, Autonómica y Local del Estado español, así como de entidades públicas y privadas tanto de España como del extranjero durante el presente ejercicio presupuestario y en los dos ejercicios presupuestarios anteriores, así como el destino dado a las mismas. h) La solicitud deberá incluir un presupuesto de gastos que no puedan ser cubiertos directamente por la propia Institución o con cargo a otras ayudas que reciba, para la atención directa a españoles en situación de necesidad, y excepcionalmente para gastos de mantenimiento corriente de las instalaciones que los acogen y de reparación o reposición de elementos imprescindibles para su asistencia, excluyéndose expresamente cualquier ejecución de obra, y cualquier suministro de bienes de equipo o prestación de servicios que superen la cantidad de 6.000 euros. i) Cualquier otra información que la institución asistencial estime conveniente para justificar su solicitud. 2. Los documentos exigidos en los apartados a) y b), deberán acompañar a la solicitud, salvo que obren en poder del centro directivo convocante, no hayan sufrido modificación y no hayan transcurrido mas de 5 años desde su presentación. Esta circunstancia se hará constar por escrito indicando la fecha en que fueron presentados y, en su caso, emitidos. 3. Cuando los documentos aportados al expediente por el solicitante de las ayudas estén en idioma distinto del castellano, se deberá presentar traducción de los mismos a este idioma.
  • Quinto. Lugar y plazo de presentación. 1. Las solicitudes y la documentación se presentarán en las Oficinas o Secciones Consulares correspondientes, ante cualquiera de las Oficinas o Registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o por medios electrónicos a través del Registro del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y el Real Decreto 1771/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada ley. 2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado». 3. Si las solicitudes de subvención no reúnen los requisitos exigidos, la Oficina o Sección Consular ante la que se presente la solicitud, o en su caso, la Subdirección General de Protección y Asistencia Consular, requerirán a la entidad solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que en el caso de que no realice la subsanación, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará según se establece en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 4. La Oficina o Sección Consular, una vez comprobado que las solicitudes se ajustan a la presente orden, remitirá los expedientes formados por cada solicitud, documentación y el informe consular reseñado en el apartado Sexto, a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria (Texto completo).

Concesión de las ayudas:  

  • Orden AEC/1883/2015. Publica las subvenciones concedidas durante 2015 a instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero (BOE, 17.09.2015). 

Convocatorias anteriores:

Concesión de las ayudas en convocatorias anteriores:

  • Orden AEC/2433/2010, por la que se publica la relación de ayudas económicas para instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero correspondientes a 2010, convocadas por la Orden AEC/854/2010.
  • Orden AEC/2477/2011, por la que se publican las ayudas económicas para instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero correspondientes a 2011, convocadas por Orden AEC/884/2011.
  • Orden AEC/2169/2012, por la que se publica la relación de ayudas económicas para instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero, convocadas por Orden AEC/992/2012.
  • Orden AEC/1841/2014 por la que se publican las subvenciones concedidas a instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero, convocadas por la Orden AEC/765/2014.
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