Orden de 16 de febrero de 2012, por la que se establece el procedimiento para la emisión del informe sobre esfuerzo de integración de la persona extranjera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tipo de Legislación: Autonómica
Tipo de Acto: Ordenes ministeriales
Fecha: 16/02/2012
Comentario:

Orden de 16 de febrero de 2012, por la que se establece el procedimiento para la emisión del informe sobre esfuerzo de integración de la persona extranjera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía

  • Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
  • Texto completo.

Información general: Informe sobre esfuezo de integración. 

1.- ¿QUÉ ES EL INFORME SOBRE ESFUERZO DE INTEGRACIÓN? 

Es un informe que la persona extranjera puede presentar, como información a valorar a la hora de renovar la autorización de residencia temporal, en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.6, 61.7, 71.6 y 109.6, del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
 
 
2.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR ESFUERZO DE INTEGRACIÓN?
 
            A los efectos del Informe se entiende por esfuerzo de integración la participación activa de la persona extranjera en acciones formativa destinadas a:
§         Conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España.
§         Conocimiento y respeto de los valores del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
§         Conocimiento y respeto de los valores de la Unión Europea.
§         Conocimiento y respeto de los derechos humanos.
§         Conocimiento y respeto de las libertades públicas y la democracia.
§         Conocimiento y respeto de la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres.
§         Aprendizaje del castellano.
 
3.- ¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
 
            En Andalucía lo puede solicitar la persona extranjera que:
  • Se encuentre en plazo para renovar su autorización de residencia temporal inicial o renovada y que carezca de algún requisito que pueda ser alegado con este informe.
  • Que la renovación de residencia la vaya a realizar en alguna de las Oficinas de Extranjería existentes en Andalucía
  • Que esté empadronado en un municipio de Andalucía.
  • Que haya participado activamente en algunas de las acciones formativas que se han relacionado en el apartado 2. 
 
4.- ¿DÓNDE PRESENTAR LA SOLICITUD?
 
Las solicitudes se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo de la provincia dónde vaya a renovar la autorización de residencia.
 
ALMERIA: En la sede del Centro de Prevención de Riesgos Laborales. C/ Tirso de Molina, 2. Edificio Torres Bermejas. 04006 Almería
CADIZ: Plaza de Asdrúbal, s/n .11008 Cadiz
CÓRDOBA: C/ Tomás de Aquino s/n 1ªplanta. 14071 Córdoba.
GRANADA:  C/ Plaza Villamena, 1. 18001  Granada 
HUELVA: C/ Camino del Saladillo, s/n. 21071 – Huelva.
JAEN: Paseo de la Estación, 30. 6ª planta. 23071. Jaén
MÁLAGA: Avda. Manuel Agustín Heredia, 26 .29001  Málaga.
SEVILLA: Avda. República Argentina, 21, 2ª. 41011 Sevilla.
 
5.- ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBE PRESENTAR?
           
§         Solicitud cumplimentada conforme al modelo normalizado que puede obtenerse en la página WEB de la Consejería de Empleo.
§         Tarjeta de identidad de la persona extranjera solicitante (TIE).
§         Certificado de empadronamiento.
§         Resolución de concesión de Autorización inicial o renovada de residencia temporal, en caso de no adjuntar TIE.
§         DNI o TIE del representante legal, en su caso.
§         Certificaciones de todas y cada una de las acciones formativas alegadas en la solicitud.
§         Certificaciones o acreditaciones, en su caso, de otros méritos complementarios alegados.
§         En su caso, documentos justificativos de los motivos alegados para la petición.
 
Los documentos que acompañen a la solicitud deben ser originales o copias auténtica o autenticadas.
 
6.- ¿QUÉ ENSEÑANZAS PUEDEN SERVIR PARA DEMOSTRAR LA PARTICIPACIÓN ACTIVA EN LAS ACCIONES FORMATIVAS ANTERIORMENTE RELACIONADAS?
 
Podrán admitirse para su valoración, aunque no se haya superado las pruebas, la asistencia regulara a una o varias de las siguientes enseñanzas:
 
§         Las correspondientes al Sistema Educativo Español, contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Tendrá especial consideración la Educación de personas adultas, impartida por los Centros de Adultos dependientes de entidades públicas o acreditadas al efecto.
§         Acciones de Formación Profesional para el Empleo impartidas por los Servicios Públicos de Empleo o por otros organismos públicos o entidades acreditadas por los mismos.
§         Cursos de lengua y cultura española y otros valores impartidos por entidades públicas, o por entidades privadas acreditadas, conforme a lo dispuesto en la Disposición transitoria única.
§         Jornadas, congresos, cursos y otras actividades formativas impartidos por entidades públicas o por entidades privadas acreditadas, conforme a lo dispuesto en la Disposición transitoria única.
 
7.- ¿CÓMO DEBEN SER LOS CERTIFICADOS QUE APORTEN PARA DEMOSTRAR LA PARTICIPACIÓN EN LAS ACCIONES FORMATIVAS?
 
Los certificados deben contener:
  • Nombre, apellidos y NIE
  • Programa desarrollado
  • Número de horas totales de la acción formativa con especificación del número de horas dedicadas al conocimiento de los contenidos relacionados en el apartado 2.
  • El nivel de asistencia en número de horas de la persona sobre la que se certifica.
 
8.- ¿QUÉ OBLIGACIONES ADQUIERE LA PERSONA QUE RECIBE EL INFORME SOBRE ESFUERZO DE INTEGRACIÓN?
 
§         Someterse a las actuaciones de comprobación de los datos y documentos aportados, que pueda efectuar el órgano competente para la expedición del informe de esfuerzo de integración, así como cualesquiera otras de comprobación y control que puedan realizar los órganos de control competentes, autonómicos, nacionales y comunitarios, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
  • Conservar los documentos justificativos que dieron lugar a la presentación y emisión del informe correspondiente, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
 
9.- ¿QUIÉN EMITE EL INFORME SOBRE ESFUERZO?
 
La emisión del informe positivo sobre esfuerzo de integración o, en su caso, su denegación, corresponde a la Dirección General competente en materia de Coordinación de Políticas Migratorias.
 
10.- NORMATIVA REGULADORA Y FORMULRIO DE SOLICITUD. 
 
            Orden de 16 de febrero de 2012, por la que establece el procedimiento para la emisión del informe sobre esfuerzo de integración de la persona extranjera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA nº 46 de 7 de marzo de 2012)
 
            El formulario de la solicitud puede obtenerse en la página web de la Consejería de Empleo, www.juntadeandalucia.es/empleo.
           Igualmente estarán a disposición de las personas solicitantes en los Servicios Centrales de la Consejería de Empleo, así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo en las respectivas provincias.

Nuestro agradecimiento a Mercedes Alconada por enviarnos esta información.

Más datos:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León