Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Ordenes ministeriales
Fecha: 05/11/2010
Comentario:

Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.

Algunos preceptos relevantes para migrarconderechos.es

  • Art. 37.2. párrafo 2. Suspensión y revocación de licencias de maquinista expedida por otro Estado miembro de la Unión Europea.
  • Art. 39.1.a). Ser titular de una licencia de maquinista expedida por un Estado miembro de la UE como condición para acceder a la formación que permite obtener los certificados de conducción.
  • Art. 57.2.b) y art. 70.2.b). Imponen requisitos específicos en relación con los administradores o directivos de centros de formación que soliciten la homologación y tengan nacionalidad extranjera, así como en relación con los administradores o directivos de centros de reconocimiento médico que soliciten la homologación y tengan nacionalidad extranjera. Disposición adicional tercera: Reconocimiento de las licencias de maquinistas expedidas por otros Estados miembros de la UE.
  • Disposición adicional octava. Intercambio de información sobre el contenido de los certificados y habilitaciones a las autoridades competentes españolas y de los demás Estados miembros de la UE.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León