Orden IGD/2421/2010, de 2 de septiembre, por la que se convocan subvenciones para la ejecución, gestión, apoyo y seguimiento a proyectos en el marco del Programa de Cooperación Internacional "Mujeres y Desarrollo".

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Ordenes ministeriales
Fecha: 02/09/2010
Comentario:

Orden IGD/2421/2010, de 2 de septiembre, por la que se convocan subvenciones para la ejecución, gestión, apoyo y seguimiento a proyectos en el marco del Programa de Cooperación Internacional "Mujeres y Desarrollo".

Cuarto. Presentación de solicitudes, plazo, documentación y subsanación de errores.

1. Presentación de solicitudes y plazo.–La solicitud de subvención deberá ser presentada y estar firmada por el/la representante legal de la entidad beneficiaria de la subvención
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La solicitud, dirigida a la Oficina de Relaciones Internacionales del Ministerio de Igualdad, se formalizará en el modelo de instancia que figura en el anexo I de la presente Orden y deberá ser presentada en el Registro del Ministerio de Igualdad (Calle Alcalá, 37) o en cualquiera de los registros y oficinas a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tal y como establece el artículo 5.1 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre. Los impresos pueden obtenerse a través de la página web del Ministerio de Igualdad: http://www.migualdad.es
En base a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5.2 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Ministerio de Igualdad, el plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». 
2. Documentación
2.1 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus Organismos Públicos adscritos, junto con la solicitud se deberá adjuntar, al efecto de esta convocatoria y en los términos que estipula el citado artículo –original o copia compulsada o que tenga el carácter de auténtica según la legislación vigente–, la siguiente documentación:

  • a) Solicitud de subvención, según el modelo del anexo I, debidamente cumplimentada y firmada por el o la representante legal de la entidad.
  • b) Documento de constitución de la entidad –Acta de Constitución y Estatutos, estos últimos junto con la certificación acreditativa de su inscripción en el Registro Público correspondiente–, cuando la Ley así lo exija para la adquisición de la personalidad jurídica, y estatutos –en los que deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro en sus fines– y, en su caso, modificación de los mismos, debidamente legalizados. Igualmente, se deberá presentar certificación acreditativa de la inscripción de la Entidad en el correspondiente registro de ONGD antes de la fecha de publicación de la convocatoria.
  • c) Estatutos, debidamente inscritos en el Registro correspondiente y su modificación en su caso, en los que deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la entidad, su ámbito territorial de actuación y la cooperación internacional al desarrollo entre los fines de la entidad.
  • d) Documento acreditativo de la identidad de quien suscribe la instancia, así como acreditación de la representación legal o poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la entidad solicitante. No será necesaria la presentación de dichos documentos en caso de que se presente autorización de verificación de identidad del representante legal de la entidad, conforme al anexo III de la presente Convocatoria.
  • e) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
  • f) Datos de domiciliación bancaria, debidamente firmados por el/la representante legal de la Entidad y de acuerdo al modelo recogido en el anexo II.
  • g) Acreditación, en su caso, en la forma establecida en el artículo 22 y siguientes del Reglamento de la LGS (Ley General de Subvenciones), aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con vigencia en el día de presentación de la documentación. No será necesario presentar dicha acreditación cuando la entidad solicitante manifieste expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por el Ministerio de Igualdad (se adjunta texto modelo en el anexo III, que incluye también la autorización para la verificación de la identidad del representante legal exigida en el punto anterior).
  • h) Certificación, en su caso, de estar al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o exento de su abono.
  • i) La justificación, por parte de personas o entidades, de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o Notario público (se adjunta texto modelo en el anexo IV).
  • j) Organigrama, número de socios/as, donantes, número de personal voluntario y/o colaborador, número de personal contratado y tipo de relación laboral, dependencias en España y otros países y pertenencia a redes internacionales de la entidad solicitante.
  • k) En el supuesto de agrupaciones de entidades deberán presentar un acuerdo suscrito entre las ONGD que lo componen, donde conste, al menos, un/a único/a responsable jurídico/a ante el Ministerio de Igualdad que ostente la representación de la agrupación, los objetivos para los que se constituye y los campos de actuación, niveles de participación de cada una de las organizaciones. Igualmente, constará el compromiso de todas las ONGD participantes de mantener la unión temporal por todo el tiempo necesario para ultimar la actuación subvencionada, así como la asunción de responsabilidad solidaria de todas ellas.
  • l) Relación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo en en el ámbito de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres –según el modelo del anexo V– realizados desde el año 2008 inclusive, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.
  • m) Memoria explicativa (máximo 5 hojas) que deberá incluir los contenidos enumerados en el anexo VI.
  • n) Memoria institucional de la Entidad del año 2009. 

 

2.2 Toda la documentación que antecede deberá ser presentada en castellano, o de presentarse en otra lengua, se acompañará, además, de la correspondiente traducción al castellano. Igualmente, toda la documentación presentada debe ser original, copia compulsada o que tenga carácter de auténtica, tal y como establece el artículo 5.3 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre.
3. Subsanación de errores.–Si la documentación aportada fuera incompleta, o adoleciera de cualesquiera otros defectos que se consideren subsanables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la LRJ-PAC Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, se le requerirá de acuerdo con el artículo 71.1 de la citada Ley, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 42 de la LRJ-PAC. 
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente. Se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o en el día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
Para cualquier aclaración, las personas solicitantes pueden dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: proyectosmyd@migualdad.es.

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Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León