Orden INT/1120/2021, modifica la Orden INT/657/2020, que reforma los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Ordenes ministeriales
Fecha: 15/10/2021
Comentario:

Orden INT/1120/2021, de 15 de octubre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

  • La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las circunstancias epidemiológicas o para realizar determinados ajustes en los criterios aplicados.
  • La Recomendación del Consejo y sus modificaciones son aplicadas en España mediante la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con sus sucesivas prórrogas y modificaciones.
  • La Recomendación del Consejo ha sido modificada para incluir a Baréin y los Emiratos Árabes Unidos en el listado de terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores. Por tanto, procede modificar de manera acorde el anexo de la Orden INT/657/2020.

 

En su virtud, dispongo:

  • Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.  
  • El Anexo de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda redactado como sigue: "Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden: I Estados: 1. Australia; 2. Baréin; 3. Canadá; 4. Chile; 5. Jordania; 6. Kuwait; 7. Nueva Zelanda; 8. Qatar; 9. Ruanda; 10. Arabia Saudí; 11. Singapur; 12. Corea del Sur; 13. Ucrania; 14. Emiratos árabes Unidos; 15. Uruguay; 16. China (con sujeción a confirmación de reciprocidad). II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China: Región Administrativa Especial de Hong Kong y Región Administrativa Especial de Macao. III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro: Taiwán (Texto completo).

Normativa modificada y prorrogada:

Normativa de la UE vinculada:

Más información:

 

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