Orden INT/1269/2021, modifica la Orden INT/657/2020, por la que se cambian los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Ordenes ministeriales
Fecha: 19/11/2021
Comentario:

 

Orden INT/1269/2021, de 19 de noviembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

  • Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. El anexo de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda redactado como sigue: "Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden: I. Estados: 1. Argentina. 2. Australia. 3. Baréin. 4. Canadá. 5. Chile. 6. Colombia. 7. Indonesia. 8. Jordania. 9. Kuwait. 10. Namibia. 11. Nueva Zelanda. 12. Perú. 13. Qatar. 14. Ruanda. 15. Arabia Saudí. 16. Corea del Sur. 17. Emiratos Árabes Unidos. 18. Uruguay. 19. China (con sujeción a confirmación de reciprocidad). II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China: RAE de Hong Kong y RAE de Macao. III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro: Taiwán.
  • Disposición final única. Efectos. Esta orden surtirá efectos a partir de las 00:00 horas del 22 de noviembre de 2021 (Texto completo).

Normativa modificada y prorrogada:

Normativa de la UE vinculada:

Más información:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León