Orden INT/335/2020, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos por el COVID-19.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Ordenes ministeriales
Fecha: 10/04/2020
Comentario:

Orden INT/335/2020, de 10 de abril, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Al amparo de lo previsto en el artículo 4, apartados 2 y 3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispongo:

  • Artículo único. Prórroga de los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores. 1. Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 12 de abril de 2020 hasta las 00:00 horas del 26 de abril de 2020. 2. Sólo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía terrestre a las siguientes personas: a) Ciudadanos españoles. b) Residentes en España. c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia. d) Trabajadores transfronterizos. e) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral. f) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad. 3. Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales. 4. Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías.
  • Disposición final primera. Notificación de la medida. Esta medida se notificará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a los Estados miembros de la Unión Europea, a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo y al Consejo en los términos previstos en los artículos 28.3 y 31 del Reglamento (UE) 2016/399, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
  • Disposición final segunda. Entrada en vigor y efectos. 1. Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos a las 00:00 horas del 12 de abril de 2020. 2. Tendrá vigencia hasta las 00:00 horas del 26 de abril de 2020, sin perjuicio, en su caso, de las eventuales prórrogas que pudiesen acordarse (Texto completo).

Normativa citada:

Más información:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León