Orden INT/68/2021, por la que se restablecen los controles en la frontera interior terrestre con Portugal con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Ordenes ministeriales
Fecha: 29/01/2021
Comentario:

Orden INT/68/2021, de 29 de enero, por la que se restablecen los controles en la frontera interior terrestre con Portugal con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

  • La Recomendación (UE) 2020/1475 del Consejo, de 13 de octubre de 2020, sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19, se centra en la adopción de medidas sanitarias para limitar los riesgos del movimiento de personas entre los Estados miembros, tales como las pruebas de detección de la enfermedad, formularios de localización de pasajeros, cuarentenas y autoaislamiento. La Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, aplica medidas con cabida dentro de esos márgenes de actuación.
  • Las medidas adoptadas por España con el objetivo de luchar contra la COVID-19 mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, prorrogado mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, y las adoptadas por las Comunidades Autónomas en aplicación de éstos, así como las aplicadas por otros Estados miembros de la Unión Europea, han generado una situación de restricción generalizada de movilidad entre regiones e, incluso, entre localidades, en correspondencia con la incidencia actual de la enfermedad.
  • Resulta recomendable, por tanto, habilitar además la posibilidad de restringir aquellos movimientos de personas a través de las fronteras interiores que no vayan a poder tener continuidad hasta el punto de destino programado, bien por resultar incompatibles con las medidas adoptadas dentro del territorio español, o bien por no ser posible su continuación en o hacia otros territorios, cuestión que tiene no sólo repercusión sanitaria sino también sobre el orden público. En este contexto, a raíz de los contactos mantenidos con las autoridades portuguesas, se ha estimado conveniente reintroducir temporalmente los controles en la frontera interior común terrestre por parte de ambos países.
  • Por ello, y dentro del espíritu de coordinación con los demás Estados miembros, especialmente los vecinos, que debe regir este tipo de decisiones, se resuelve restablecer temporalmente los controles en la frontera interior terrestre con Portugal, según permite el Reglamento (UE) 399/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), en su artículo 28. Estos controles implicarán la reducción del número de pasos autorizados y/o de su horario.

De acuerdo con lo expuesto, dispongo:

  • Artículo único. Restablecimiento temporal de los controles en la frontera interior terrestre con Portugal. 1. Se restablecen temporalmente los controles en la frontera interior terrestre con Portugal desde la 01:00 h. del 31 de enero de 2021, hasta la 01:00 h. del 10 de febrero de 2021. 2. Sólo se permitirá la entrada a territorio español a las siguientes personas: a) Ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste. b) Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual, así como los estudiantes que cursen sus estudios en España. c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia habitual, debidamente acreditado. d) Quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente. Esta categoría incluirá, entre otros, a los trabajadores transfronterizos, trabajadores sanitarios y del transporte. e) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad, o por motivos humanitarios. f) El personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales, así como los participantes en viajes de Estado y los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas para ejercer sus funciones. 3. Las entradas y salidas del territorio español a través de la frontera interior terrestre con Portugal sólo podrán realizarse por los pasos autorizados y durante los horarios que se establezcan. A estos efectos, la Dirección General de la Policía acordará con las autoridades portuguesas el listado de pasos y horarios, e informará de ello al público.
  • Disposición adicional única. Notificación de la medida. Esta medida se notificará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a los Estados miembros de la Unión Europea, así como a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo y al Consejo en los términos previstos en el artículo 28 del Reglamento (UE) 399/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
  • Disposición final única. Efectos. La presente orden surtirá plenos efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (Texto completo).

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