Orden INT/715/2021 modifica la Orden INT/657/2020, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Ordenes ministeriales
Fecha: 07/07/2021
Comentario:

Orden INT/715/2021, de 7 de julio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

  • Mediante esta disposición se modifica el anexo de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, que pasa a tener el siguiente contenido: "Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:I. Estados: 1. Albania; 2. Armenia; 3. Australia; 4. Azerbaiyán; 5. Bosnia y Herzegovina; 6. Brunei; 7. Canadá; 8. Israel; 9. Japón; 10. Jordania; 11. Líbano; 12. Montenegro; 13. Nueva Zelanda; 14. Qatar; 15. República de Moldavia; 16.República de Macedonia del Norte; 17. Ruanda; 18.Arabia Saudí; 19. Serbia; 20. Singapur; 21. Corea del Sur; 22. Tailandia; 23. Estados Unidos de América; 24. China. II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China: RAE de Hong Kong; RAE de Macao. III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro de la Unión Europea: Kosovo, tal como se define en la Resolución 1244, de 10 de junio de 1999, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; Taiwán". Efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 30 de julio de 2021 (Texto completo).

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