Orden INT/734/2020. Modifica Orden INT/657/2020, por la que se cambian sobre los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Ordenes ministeriales
Fecha: 30/07/2020
Comentario:

 

Orden INT/734/2020, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

  • La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, puso en práctica la Recomendación (UE) 2020/1052. que, a su vez, modificaba la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción.
  • De este modo, se aplica un listado de terceros países cuyos residentes quedan exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea. Con carácter excepcional, se recoge un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia.
  • El Consejo de la Unión Europea actualiza periódicamente su Recomendación en lo relativo al listado de países, basándose en criterios epidemiológicos, y el 30 de julio ha suprimido de la lista a Argelia. En la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, dicho listado figura en el anexo. La supresión de Argelia no tendrá repercusiones prácticas, pues en aplicación del principio de reciprocidad todavía no había surtido efectos su presencia en el anexo.
  • No es previsible que se acometa antes de septiembre la modificación de otros contenidos de la Recomendación del Consejo de la Unión Europea.
  • Por tanto, y dado que los efectos de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, cesan el 31 de julio a las 24:00, se considera suficiente prorrogar los efectos de aquella hasta el 31 de agosto, variando únicamente el anexo. 

En su virtud, dispongo:

  • Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. La Orden INT/657/2020, 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda modificada como sigue: Uno. El párrafo 1.j) del artículo 1 queda redactado del siguiente modo: «j) Residentes en los países que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes en China y Marruecos, queda pendiente de verificar la reciprocidad».
  • Dos. La disposición final única queda redactada del siguiente modo: «Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio hasta las 24:00 horas del 31 de agosto de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea».
  • Tercero. El anexo queda redactado del siguiente modo: «Terceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en la presente Orden: 1. Australia. 2. Canadá. 3. Georgia. 4. Japón. 5. Marruecos. 6. Nueva Zelanda. 7. Ruanda. 8. Corea del Sur. 9. Tailandia. 10. Túnez. 11. Uruguay. 12. China (Texto completo).

Normativa de la UE vinculada:

Noticia relacionada:

Más información:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León