Orden INT/916/2021, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, sobre restricción temporal de viajes no imprescindibles desde países no Schengen.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Ordenes ministeriales
Fecha: 02/09/2021
Comentario:

 

Orden INT/916/2021, de 2 de septiembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

  • La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. (....)
  • La Recomendación del Consejo ha sido modificada el 30 de agosto –y publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el 31 de agosto– para suprimir a Israel, Kosovo, el Líbano, Montenegro, la República de Macedonia del Norte y los Estados Unidos de América del listado de terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales, cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores. Por tanto, procede modificar de manera acorde el anexo de la Orden INT/657/2020.

En su virtud, dispongo:

  • Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. El anexo de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda redactado como sigue: «Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden: I. Estados: 1. Albania; 2. Armenia; 3. Australia; 4. Azerbaiyán; 5. Bosnia y Herzegovina; 6. Brunei; 7. Canadá; 8. Japón; 9. Jordania; 10. Nueva Zelanda; 11. Qatar; 12. República de Moldavia; 13. Arabia Saudí; 14. Serbia; 15. Singapur; 16. Corea del Sur; 17. Ucrania; 18. China. II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China: RAE de Hong Kong; RAE de Macao. III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro de la Unión Europea: Taiwán.
  • Disposición final única. Efectos. Esta orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del 6 de septiembre de 2021 (texto completo).

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