Orden ISM/676/2022, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores migrantes en el ámbito de la gestión colectiva de la contratación en origen.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Ordenes ministeriales
Fecha: 15/07/2022
Comentario:

Orden ISM/676/2022, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores migrantes en el ámbito de la gestión colectiva de la contratación en origen.

  • Artículo 1. Objeto y cuantía de la subvención. 1. La presente orden establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas a ordenar los flujos migratorios laborales previstos en la orden por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para el año natural correspondiente y la inserción sociolaboral de las personas migrantes trabajadoras participantes en este programa, en el ámbito de competencias de la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 2. Las subvenciones previstas en la presente orden tendrán por objeto la ejecución de los proyectos que a continuación se relacionan: a) Participación en los procesos de selección de los trabajadores extranjeros no residentes en España a través de las comisiones de selección previstas en la orden anual que regula la gestión colectiva de contrataciones en origen. El importe a percibir estará en función del número de personas trabajadoras seleccionadas, y no podrá ser superior a 40.000 euros por proceso selectivo. b) El desarrollo de proyectos piloto aprobados por la Dirección General de Migraciones en la gestión de la contratación colectiva en origen. El importe a percibir estará en función del número de personas trabajadoras participantes en el proyecto piloto, y no podrá ser superior a 10.000 euros por proyecto. c) Organización y coordinación de las contrataciones y de los desplazamientos de los trabajadores en el marco del programa de gestión de la contratación colectiva en origen. Elimporte a percibir estará en función del número de personas trabajadoras contratadas. La subvención máxima a percibir no podrá superar 40.000 euros. d) Promoción y apoyo a la concatenación de campañas de temporada, así como desarrollo de proyectos piloto en este ámbito. El importe a percibir estará en función de los trabajadores contratados en campañas concatenadas y no podrá ser superior a 2.000 euros por actuación.e) Actuaciones especialmente destinadas al asesoramiento e información sociolaboral específico para los trabajadores migrantes en el marco de la orden por la que se regula la contratación colectiva en origen, en relación con sus derechos, las condiciones laborales del sector y los servicios de carácter social a que pueden tener derecho. El importe a percibir estará en función del número de trabajadores asesorados e informados, y no podrá ser superior a 20.000 € por actuación. f) Organización e impartición de sesiones informativas y/o de acciones formativas en el ámbito social, cultural, económico, laboral y/o de otra naturaleza, que complementen los conocimientos y la experiencia de los trabajadores y trabajadoras que participen en los mismos. Se valorarán aquellos que tengan un enfoque eminentemente práctico, que ofrezca a los y las participantes conocimientos y habilidades que puedan aplicar a su retorno a sus países de origen, así como aquellas iniciativas destinadas especialmente a mujeres. El importe a percibir estará en función del número de personas participantes. La subvención máxima a percibir no podrá superar 10.000 euros por iniciativa. 3. El importe total que se perciba por cada actuación estará limitado en función de los criterios y cuantía máxima establecida para cada una de las actuaciones, y no podrá superar el coste total de la actividad ni el importe contenido en la resolución de concesión. 4. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario. 5. Sólo se podrán subvencionar actuaciones cuyo coste total sea igual o superior al importe mínimo que establezca expresamente la correspondiente convocatoria de subvenciones. (…)
  • Artículo 6. Solicitud, memoria y documentación. 1. Solicitud. a) Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos en el registro electrónico disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, e irán dirigidas a la Secretaría de Estado de Migraciones y se acompañarán de la documentación que se indica en el siguiente apartado. Dicha solicitud deberá suscribirla quien ostente la representación legal de la entidad y acredite poder suficiente para ello. b) Plazo de presentación: El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». (…)
  • Disposición final cuarta. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE, 19.07.2022: texto completo).
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León