Orden JUS/1625/2016 sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Ordenes ministeriales
Fecha: 30/09/2016
Comentario:

Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia. 

  • Esta Orden desde el 29 de octubre de 2022 se encuentra modificada por la Orden JUS/1018/2022.
  • Disposición final primera. Norma habilitante. La presente orden ministerial se dicta al amparo de lo establecido en la disposición final tercera del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, que faculta al Ministro de Justicia para el desarrollo de dicho real decreto.
  • Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente norma entrará en vigor el 12 de octubre de 2016, es decir, al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
  • En esta Orden Ministerial mediante a través de trece artículos se concreta el iter del procedimiento para la concesión de la nacionalidad española por residencia, al recoge expresamente los siguientes aspectos: Objeto y naturaleza electrónica del procedimiento; Iniciación del procedimiento. Capacidad para la presentación de la solicitud tanto para personas que actúan por medio de representante legal como para las personas asistidas por sus representantes legales. También se recoge los datos relativos a pago de las tasas. En los siguentes preceptos se hace mención la instrucción del procedimiento haciendo referencia a las especialidades del procedimiento para el personal al servicio de las Fuerzas Armadas. También se abordan las siguientes cuestiones: las notificaciones; las pruebas del Instituto Cervantes; la resolución y su eficacia; y por último se regulan los eventuales recursos.
  • En esta Orden se establecen las directrices necesarias para la aplicación del RD 1004/2015El procedimiento será electrónico en todas sus fases, sin perjuicio de la posible presentación de la solicitud en cualquiera de las formas previstas (art. 1.1). No obstante, las comunicaciones telemáticas con los interesados o sus representantes habrán de ser solicitadas o consentidas de modo expreso; en caso contrario, se realizarán en soporte papel (art. 1.2). Los representantes de los interesados, que ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria, estarán obligados a relacionarse siempre con el Ministerio de Justicia a través de medios electrónicos. En los demás casos, las comunicaciones por medios electrónicos deberán ser solicitadas y consentidas de modo expreso por los interesados o sus representantes legales (art. 1.3). Los expedientes de nacionalidad por residencia se tramitarán y resolverán de conformidad con las normas de procedimiento vigentes en el momento de la solicitud.
  • Disposición transitoria única. 1. Los expedientes de nacionalidad por residencia se tramitarán y resolverán de conformidad con las normas de procedimiento vigentes en el momento de la solicitud. 2. Tal y como establece la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, hasta el 30 de junio de 2017 podrán seguir presentándose las solicitudes en papel ante el Registro Civil principal del domicilio del interesado. Las solicitudes también podrán presentarse en el Registro Civil delegado correspondiente al domicilio del interesado, en estos casos, una vez esté completo el expediente con toda la documentación, se emitirá al Registro Civil principal para su remisión desde allí a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Desde el Registro Civil se realizarán al interesado los requerimientos necesarios hasta completar las solicitudes con toda la documentación recogida en el anexo de la presente Orden Ministerial y se levantará una diligencia de cotejo donde conste la autenticación de los documentos presentados. Si transcurridos tres meses desde la notificación del requerimiento de subsanación, el interesado no hubiese presentado la documentación requerida, el Registro Civil remitirá el expediente, incluidos los requerimiento al interesado, a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Los expedientes completos o incompletos con los requerimientos de subsanación realizados se remitirán en formato electrónico a la Dirección General de los Registros y del Notariado devolviendo la documentación original al interesado. La digitalización de la documentación se realizará en las condiciones que determine la Dirección General de los Registros y del Notariado, de acuerdo con el Esquema Nacional de Interoperabilidad. En caso de no ser posible la remisión en formato electrónico, el expediente con la documentación original será remitido en formato papel, al Registro General del Ministerio de Justicia en la Calle La Bolsa núm. 8 (28012 Madrid), para su remisión a la Dirección General de los Registros y del Notariado donde se digitalizarán todos los documentos de forma que la continuación del expediente sea en todo caso electrónica. La conservación y custodia de la documentación original corresponderá en este caso a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

 ANEXO. Documentación que han de aportar los solicitantes de la nacionalidad española por residencia

  • 1. Documentación general
    En todos los casos la solicitud puede presentarla el interesado o su representante legal, en los términos que se precisan a continuación, directamente o a través de representante. En caso de que la solicitud se haga a través de representante deberá adjuntar escaneado el documento justificativo de la representación.
    a) Emancipados o mayores de dieciocho años que no tengan la capacidad modificada judicialmente.
    La solicitud la presentará directamente el interesado, adjuntando la documentación que se establece a continuación:
    1.º Modelo de solicitud normalizado. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.
    2.º Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme los Convenios Internacionales. En casos justificados de imposibilidad de aportación de dicho certificado por razones de fuerza mayor relativas a dicho país de origen, deberá solicitarse al Encargado del Registro Civil, con carácter previo a la presentación de la solicitud de concesión de nacionalidad por residencia y siempre que sea posible, diligencia donde consten los datos de nacimiento y filiación del promotor conforme a las reglas relativas al procedimiento de inscripción del nacimiento fuera de plazo recogido en los artículos 311 y siguientes del Reglamento del Registro Civil.
    3.º Pasaporte completo y en vigor del país de origen. Debe coincidir con el del país de origen que conste en la tarjeta de residencia.
    Además, en el caso de personas con más de una nacionalidad, siendo una de ellas la de alguno de los países señalados en el artículo 9.2, deberán acreditar la misma con la presentación del pasaporte o de un certificado de nacionalidad. Ambos documentos deben estar en vigor en el momento de la solicitud.
    4.º Certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y traducido conforme a los Convenios Internacionales. En el caso de nacionales de países de la Unión Europea se puede sustituir por el Certificado del Registro Central de Penados español donde conste expresamente que se ha consultado los antecedentes con el país de origen.
    Este documento podrá ser sustituido por el Certificado Consular de Conducta, conforme a lo establecido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, debidamente traducido y legalizado. Sólo serán admisibles cuando sean expedidos en base a la consulta a las autoridades competentes del país de origen.
    5.º Justificante del pago de la tasa.
    6.º En el caso de menores emancipados legalmente, escritura pública de emancipación o Auto del Juez Encargado del Registro Civil.
    7.º En el caso de personas casadas certificado de matrimonio del país de celebración, debidamente traducido y legalizado en su caso.
    b) Menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal:
    1.º Modelo de solicitud normalizado firmado por el representante legal. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line. En el caso de más de un representante legal deberá adjuntarse en todo caso el modelo de solicitud normalizado firmado por ambos.
    2.º Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme a los Convenios Internacionales. En casos justificados de imposibilidad de aportación de dicho certificado por razones de fuerza mayor relativas a dicho país de origen, deberá solicitarse al Juez encargado del Registro Civil del domicilio del interesado, con carácter previo a la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia, y siempre que sea posible, diligencia donde consten los datos de nacimiento y filiación del promotor conforme a las reglas relativas al procedimiento de inscripción del nacimiento fuera de plazo recogido en los artículos 311 y siguientes del Reglamento del Registro Civil.
    3.º Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de nacionales de países miembros de la Unión Europea.
    4.º Justificante del pago de la tasa.
    5.º Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, conforme a lo establecido en los artículos 20.2 a) y 21.3 del Código Civil y el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1004/2015.
    6.º Documento de identificación del representante o representantes legales.
    7.º Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial, en los términos establecidos en el artículo 10.6 de la presente orden ministerial.
    c) Mayores de 14 años pero menores de 18 años, no emancipados o incapacitados legalmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal:
    1.º Modelo de solicitud normalizado. La solicitud en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales. En la presentación en sede electrónica bastará con la firma digital de uno de ellos pero adjuntando escaneada el modelo de solicitud en papel firmada por todos.
    2.º Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso conforme a los Convenios Internacionales. En casos justificados de imposibilidad de aportación de dicho certificado por razones de fuerza mayor relativas a dicho país de origen, deberá solicitarse al Juez encargado del Registro Civil del domicilio del interesado, con carácter previo a la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia, y siempre que sea posible, diligencia donde consten los datos de nacimiento y filiación del promotor conforme a las reglas relativas al procedimiento de inscripción del nacimiento fuera de plazo recogido en los artículos 311 y siguientes del Reglamento del Registro Civil.
    3.º Pasaporte completo documento de identificación en el caso de nacionales de países miembros de la Unión Europea
    4.º Justificante del pago de la tasa.
    5.º Certificado de centro de formación, residencia o acogida, en los términos establecidos en el apartado 10.6 de la presente orden ministerial.
    6.º Documento acreditativo de la representación legal conforme a lo establecido en el artículo 4 de la presente orden ministerial
    7.º Documento de identificación del representante o representantes legales.
    2. Documentación específica
    Existen casos determinados en los que, junto a la documentación anteriormente expresada, debe aportarse una adicional. Tales casos, con la documentación adicional necesaria, son:
    a) Nacidos en territorio español:
    – Certificación de nacimiento del interesado inscrito en Registro Civil español.
    b) Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar. En este caso se debe presentar la documentación que acredita haber estado incluido en uno de los supuestos del artículo 20.1 del Código Civil, para ello se deberá aportar:
    – Certificación de nacimiento del padre/madre español.
    – Certificado de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.
    c) Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional por persona física o institución española:
    En los casos de acogimiento familiar:
    – Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.
    En los casos de acogimiento por Institución española:
    – Resolución de dicha Institución por la que se asume la tutela, guarda o acogimiento.
    d) Casado/a con español/a:
    – Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.
    – Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
    – Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.
    e)Viudo/a de español/a:
    – Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
    – Certificación de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.
    – Certificación de defunción del cónyuge.
    – Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.
    f) Descendiente de español:
    – Certificación literal de nacimiento del padre/madre español, o
    – Certificado literal de nacimiento abuelo/abuela español. En este caso se deberá aportar también el certificado de nacimiento del padre o madre descendiente de español independientemente de su nacionalidad.
    g) Sefardíes: La condición de sefardí originario de España se acreditará a través de los medios que a este respecto se recogen en la Instrucción de 29 de septiembre de 2005 de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre la aplicación de la Ley 12/2005, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
    h) Refugiados y apátridas: En el caso de los refugiados y apátridas la documentación expedida por el Ministerio del Interior que acredita esta condición, puede sustituir a la partida de nacimiento y al certificado de antecedentes penales del país de origen, e incluso al pasaporte, en caso de que el interesado no los tenga.
    Será obligatorio siempre:
    1. Modelo de solicitud normalizado. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.
    2. Justificante del pago de la tasa.
    3. Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951.
    4. Certificado o resolución de la oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior donde conste:
    – Nombre y apellidos.
    – Fecha y lugar de nacimiento.
    – Nombres de los padres.
    – Que mantiene su condición de refugiado o apátrida.
    Este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición.
    3. Autorización
    En la solicitud, el interesado deberá firmar el consentimiento para que el Ministerio de Justicia consulte los datos a su nombre que consten en
    :
    1.º Registro Central de Penados. Sólo en el caso de los mayores de edad. En caso de no dar la autorización deberá aportar el certificado del Registro Central de Penados.
    2.º INE en relación a los datos del empadronamiento. En caso de no dar la autorización deberá aportar el certificado de empadronamiento.
    3.º Instituto Cervantes. Solo en los casos de mayores de edad. En caso de no dar la autorización se deberá aportar la certificación de haber superado la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE) en los términos establecidos en el artículo 10.
    4.º Datos de residencia en España que obren en poder de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y de la Secretaría General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
    4. Validez de los documentos
    Todos los documentos deberán estar en vigor en el momento de la solicitud. Para determinar la validez en el caso de los certificados se atenderá al plazo de vigencia que conste en el propio documento. En el caso de certificados de antecedentes penales en los que no conste plazo de validez, se entenderá que tienen una vigencia de seis meses a contar desde su expedición.
    Los documentos expedidos por autoridades extranjeras deberán estar debidamente legalizados conforme a los Convenios Internacionales.
    5. Emisión de certificado de antecedentes penales del país de origen
    El certificado de antecedentes penales debe ser emitido, como regla general, por el organismo competente del país de origen. En casos justificados de imposibilidad de aportación del certificado por dicho país por razones de fuerza mayor relativas a dicho país de origen, deberá aportarse un certificado por cada país donde el interesado haya tenido residencia en los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud. En los llamados Estados Federales (Alemania, Argentina, Australia, Brasil, Estados Unidos, India, México, Rusia y Venezuela) es necesario que el certificado de antecedentes penales sea de todo el país, no solo de un Estado federado concreto, en el caso de que no se expida un certificado único para todo el Estado Federal, deberán adjuntarse los certificados correspondientes a los Estados Federados en los que el peticionario haya residido durante los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud (Texto completo). Esta Orden ha sido modificada por la Orden JUS/1018/2022.

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Normativa publicada el mismo día en el BOE sobre la misma materia:

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Coordinado por: Universidad de León