Orden JUS/2267/2010, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y sus organismos públicos.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Ordenes ministeriales
Fecha: 30/07/2010
Comentario:

Orden JUS/2267/2010, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y sus organismos públicos.

Entrada en vigor el 28 de agosto de 2010.

Algunos de los ficheros a destacar:

  • Fichero 101. Nombre del fichero: Registro Central de Penados
    1. Finalidad y usos previstos: Inscripción de las resoluciones firmes por la comisión de un delito o falta que impongan penas o medidas de seguridad, dictadas por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal.
    2. Personas y colectivos afectados: Personas físicas mayores de edad, a las que se les haya impuesto alguna de las condenas firmes por los órganos judiciales.
    3. Procedimiento de recogida de datos: La transmisión de datos se realizará a través de procedimientos electrónicos por el Secretario Judicial que corresponda.
    4. Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento. La información contenida en este Registro comprende los siguientes datos:
    a) Nombre y apellidos del condenado, rebelde, sometido a medidas de seguridad o medida cautelar, alias en su caso, sexo, fecha de nacimiento, nombre de los padres, localidad, provincia, país de nacimiento, domicilio conocido, nacionalidad y documento nacional de identidad o NIE, pasaporte o tarjeta de identidad en el caso de los extranjeros.
    b) Órgano judicial que acuerda la resolución, fecha de la misma, clase y número de identificación general.
    c) Los datos personales identificativos de la víctima, domicilio o domicilios conocidos de la víctima, y relación de parentesco entre la víctima y el condenado o denunciado siempre que sea necesario y, en todo caso, en los procedimientos de violencia doméstica o de género.
    d) La condición de menor edad de la víctima cuando se trate de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.
    e) Fecha de la sentencia que imponga la pena o medida de seguridad.
    f) Fecha de firmeza de la sentencia.
    g) Órgano judicial sentenciador.
    h) Condición de reincidente y/o reo habitual del condenado en su caso.
    i) Órgano judicial de ejecución de la sentencia, en su caso.
    j) Número y año de la ejecutoria.
    k) Delito o delitos y precepto penal aplicado.
    l) Pena o penas principales y accesorias, medida de seguridad y su duración y cuantía de la multa con referencia a su duración y cuota diaria o multa proporcional.
    m) Fecha de comisión del delito.
    n) Participación como autor o cómplice y grado.
    ñ) Sustitución de las penas o medidas de seguridad, en su caso.
    o) Suspensión de la ejecución de las penas o medidas de seguridad, en su caso, fecha de notificación, así como plazo por el que se concede la suspensión.
    p) Prórroga del auto de suspensión de las penas.
    q) Fecha de la revocación del auto de suspensión de las penas o medidas de seguridad.
    r) Fecha de la remisión definitiva de la pena, cumplimiento efectivo de la misma o prescripción.
    s) Fecha del cese de la medida de seguridad.
    t) Expulsión y fecha de la misma, cuando se acuerde como sustitución de la pena o medida de seguridad.
    u) Cumplimiento.
    v) Acumulación de penas.
    5. Cesión de datos que se prevé:
    a) A los órganos judiciales, a través del personal de cada oficina judicial autorizado por el Secretario Judicial, a los efectos de su utilización en los procedimientos y actuaciones de los que están conociendo en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones legales vigentes.
    b) Al Ministerio Fiscal, a través del personal de cada Fiscalía autorizado por el Fiscal Jefe, cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas al mismo por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, promulgada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
    c) A la policía judicial, a través de los funcionarios autorizados que desempeñen estas funciones, en tanto sea necesario para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 549.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
    d) A las unidades de intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil responsables de la concesión de los permisos de armas, a través de los funcionarios autorizados en relación con los fines que tienen encomendados.
    e) A las unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables de la expedición del pasaporte, a través de los funcionarios autorizados en relación con los fines que tienen encomendados.
    f) A los Registros de Penados de los Estados Miembros de la Unión Europea, de conformidad con las Decisiones Marco 2005/876/JAI, de 21 de noviembre, 2009/316/AJ, de 6 de abril de 2009, 2008/315/JAI, de 26 de febrero, y siempre que así resulte necesario de acuerdo con los tratados internacionales de asistencia judicial en materia penal suscritos por España y las disposiciones dictadas por la Unión Europea.
    g) Al Instituto Nacional de Estadística con exclusión de todos los datos de carácter personal.
    h) A petición de cualquiera Administración Pública en la que se tramite un procedimiento en el que sea preceptivo para acceder a un derecho o adquirir una condición determinada, con consentimiento del interesado salvo que una norma con rango de ley lo exceptúe y siempre que no se trate de información reservada a jueces y tribunales.
    6. Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia.
    7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial. Calle San Bernardo, 19. 28015 Madrid.
    8. Medidas de seguridad: Nivel alto. 
  • Fichero 102. Nombre del fichero: Registro de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no firmes.
    1. Finalidad y usos previstos: La inscripción de penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia no firme por delito o falta y medidas cautelares notificadas al imputado que no sean objeto de inscripción en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, autos de declaración de rebeldía y requisitorias adoptadas en el curso de un procedimiento penal por los juzgados o tribunales del orden jurisdiccional penal.
    2. Personas y colectivos afectados: Personas físicas mayores de edad, a las que se les haya impuesto algunas de las medidas a que se refiere el apartado anterior.
    3. Procedimiento de recogida de datos: La transmisión de datos a los Registros Centrales se realizará a través de procedimientos electrónicos por el Secretario Judicial que corresponda.
    4. Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento automatizado. La información contenida en este Registro comprende los siguientes datos:
    a) Nombre y apellidos del condenado, rebelde, sometido a medidas de seguridad o medida cautelar, alias en su caso, sexo, fecha de nacimiento, nombre de los padres, localidad, provincia, país de nacimiento, domicilio conocido, nacionalidad y documento nacional de identidad o NIE, pasaporte o tarjeta de identidad en el caso de los extranjeros.
    b) Órgano judicial que acuerda la resolución, fecha de la misma, clase y número de identificación general.
    c) Los datos personales identificativos de la víctima, domicilio o domicilios conocidos de la víctima, y relación de parentesco entre la víctima y el condenado o denunciado siempre que sea necesario y, en todo caso, en los procedimientos de violencia doméstica o de género.
    d) La condición de menor edad de la víctima cuando se trate de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.
    e) Medidas cautelares, personales o reales y órdenes de protección en los procedimientos de violencia doméstica o de género, indicando fecha de adopción, de notificación al sometido a la medida u orden de protección y de cancelación y, en su caso tipo, contenido, ámbito y duración, así como sus modificaciones o sustituciones, y delito o falta objeto del procedimiento. En relación con las órdenes de protección se indicará la situación y origen de la solicitud.
    f) Sentencias No Firmes indicando órgano enjuiciador, procedimiento, fecha de la misma y, en su caso, delitos o faltas declarados, penas o medidas de seguridad impuestas, su duración o cuantía.
    g) Órdenes de busca, indicando el órgano judicial que la acuerda, fecha de la misma, tipo de procedimiento, delito objeto del procedimiento, pena y duración de la misma.
    h) Órdenes europeas de detención y entrega emitidas por las autoridades judiciales españolas.
    i) Auto de rebeldía indicando fecha del auto y de su anulación.
    5. Cesión de datos que se prevé:
    a) A los órganos judiciales, a través del personal de cada oficina judicial autorizado por el Secretario Judicial, a los efectos de su utilización en los procedimientos y actuaciones de los que están conociendo en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones legales vigentes.
    b) Al Ministerio Fiscal, a través del personal de cada Fiscalía autorizado por el Fiscal Jefe, cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas al mismo por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, promulgada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
    c) A la policía judicial, a través de los funcionarios autorizados que desempeñen estas funciones, en tanto sea necesario para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 549.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
    d) A las unidades de intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil responsables de la concesión de los permisos de armas, a través de los funcionarios autorizados en relación con los fines que tienen encomendados.
    e) A las unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables de la expedición del pasaporte, a través de los funcionarios autorizados en relación con los fines que tienen encomendados.
    f) A petición de cualquiera Administración Pública en la que se tramite un procedimiento en el que sea preceptivo para acceder a un derecho o adquirir una condición determinada, con consentimiento del interesado salvo que una norma con rango de ley lo exceptúe y siempre que no se trate de información reservada a jueces y tribunales.
    6. Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia.
    7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial. Calle San Bernardo, 19. 28015 Madrid.
    8. Medidas de seguridad: Nivel alto

Normativa modificada:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León