Orden PCM/205/2020, establece medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19 (prohibición vuelos directos entre Italia y España).

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Ordenes ministeriales
Fecha: 10/03/2020
Comentario:

Orden PCM/205/2020, de 10 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la prohibición de los vuelos directos entre la República italiana y los aeropuertos españoles.

De esta disposición que destacamos:

  • Primero. Prohibiciones. Se prohíbe la realización de vuelos directos desde cualquier aeropuerto situado en la República de Italia a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España a partir de las 00:00 horas del día 11 de marzo de 2020 y hasta las 00:00 horas del día 25 de marzo de 2020.
  • Segundo. Excepciones. Esta prohibición no será de aplicación a las aeronaves de Estado, ni a la realización de escalas con fines no comerciales, vuelos exclusivos de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia.
  • Tercero. Información. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana informará a la Comisión Europea y al resto de Estados miembros del establecimiento de estas medidas excepcionales y el Ministerio de Sanidad realizará la correspondiente notificación a la Organización Mundial de la Salud en aplicación del Reglamento Sanitario Internacional. Este Acuerdo surtirá efectos una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (Texto completo).

Reformas del texto de esta Orden:

  • Orden PCM/280/2020. Modifica la Orden PCM/205/2020 sobre la prohibición de los vuelos directos entre Italia y los Aeropuertos españoles.

Noticias vinculadas:

Noticias relacionadas:

 

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León