Orden PRE/1224/2014, de 14 de julio, por la que se habilita el aeropuerto de Badajoz como puesto fronterizo.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Ordenes ministeriales
Fecha: 14/07/2014
Comentario:

Orden PRE/1224/2014, de 14 de julio, por la que se habilita el aeropuerto de Badajoz como puesto fronterizo. 

  • El artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone que «el extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto».
  • A su vez el apartado 8 del artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), define «paso fronterizo» como «todo paso habilitado por las autoridades competentes para cruzar las fronteras exteriores», entendiendo por éstas, según el apartado 2 del mismo precepto, «las fronteras terrestres de los Estados miembros, incluidas las fronteras fluviales, lacustres y marítimas, así como los aeropuertos y puertos marítimos, fluviales y lacustres, siempre que no sean fronteras interiores».
  • El Reglamento dictado en desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por el  Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, dispone en su artículo 2.2, relativo a la habilitación de puestos, que cuando se trate de la habilitación de puestos en puertos o aeropuertos, la orden del Ministerio de la Presidencia se adoptará a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Economía y Hacienda (en la actualidad de Hacienda y Administraciones Públicas) y del Interior, previo informe favorable del departamento ministerial u órgano autonómico del que dependan el puerto o el aeropuerto.
  • Con la habilitación del aeropuerto de Badajoz como «Frontera Exterior Schengen» se pretende aumentar el atractivo del destino Extremadura a nivel internacional y favorecer por tanto el desarrollo económico en dicha provincia y en el resto de la comunidad autónoma.
    El aeropuerto dispone de las instalaciones necesarias para habilitar el tráfico aéreo con terceros países de personas y sus equipajes. 
  • Finalmente, una vez cumplidas las previsiones legales y efectuada la habilitación de un aeropuerto como puesto fronterizo, se habrá de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34.1.b) del Reglamento (CE) núm. 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, procediendo a notificar a la Comisión Europea la inclusión del aeropuerto de Badajoz en la lista de pasos fronterizos españoles.

En su virtud, a iniciativa de la Junta de Extremadura, a propuesta de los Ministros del Interior, de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Hacienda y Administraciones Públicas, oído el Ministerio de Fomento y previo informe favorable del Ministerio de Defensa, dispongo:

  • Artículo único. Habilitación del aeropuerto de Badajoz como puesto fronterizo. Sehabilita el aeropuerto de Badajoz como puesto fronterizo, declarándolo frontera exterior Schengen, que tendrá a todos los efectos la consideración de paso fronterizo para autorizar el acceso o la salida de personas y sus equipajes del territorio Schengen desde o hacia Estados no firmantes del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen. 
  • Disposición adicional única. Financiación del puesto habilitado del aeropuerto de Badajoz. 1. El cumplimiento económico de lo establecido en esta orden se efectuará con cargo a las dotaciones presupuestarias de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas y del Interior, y no supondrá incremento del gasto público. 2. En cuanto a los costes por el uso de instalaciones, serán evaluados conjuntamente por el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Fomento (ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea –AENA–), imputándose a cada parte los costes respectivos de acuerdo con claves de repartición fijadas en función de los servicios recibidos y de los pesos porcentuales de las aeronaves civiles y militares. Sin perjuicio de lo anterior, el resarcimiento de gastos podrá efectuarse mediante otros mecanismos compensatorios, preferentemente en mantenimiento de los servicios e instalaciones militares de uso conjunto civil y militar, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abierta al tráfico civil.
  • Disposición final única. Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»(Texto completo).

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