Orden PRE/220/2013 por la que se convocan subvenciones en materia de inmigración, dirigidas a entidades locales, para el año 2013.

Tipo de Legislación: Autonómica
Tipo de Acto: Ordenes ministeriales
Fecha: 02/04/2013
Comentario:

 

Orden PRE/220/2013, de 2 de abril, por la que se convocan subvenciones en materia de inmigración, dirigidas a entidades locales, para el año 2013.

  • Plazo de presentaciónDesde el 9 de abril de 2013 hasta el 24 de abril de 2013.

La Administración Autonómica viene cumpliendo en los últimos años con su compromiso de acogida e integración de los inmigrantes como elementos fundamentales en la cohesión y desarrollo de nuestra Comunidad. Así la Junta de Castilla y León sigue considerando esencial mejorar y extender los apoyos al colectivo inmigrante para conseguir su integración plena favoreciendo el acceso a los servicios públicos, la promoción de la igualdad de oportunidades y la participación activa de los inmigran y potenciando actuaciones formativas dirigidas a atender a las necesidades específicas que se presentan.

Con ello se da respuesta al artículo 10 del Estatuto de Autonomía que vincula a los poderes públicos en la promoción de la integración social, económica, laboral y cultural de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León.

Para ser eficaces, se requiere la colaboración de todas las partes interesadas. La acción conjunta de las Administraciones Públicas, los agentes sociales y los ciudadanos en general permitirá que los inmigrantes que llegan a nuestra Comunidad tengan los mismos derechos, las mismas obligaciones, e idénticas oportunidades que los oriundos de Castilla y León, lo que redundará en la riqueza, la convivencia y la solidaridad de nuestra Comunidad Autónoma.

En este sentido la Junta de Castilla y León aprobó por Acuerdo 44/2010, de 14 de mayo, la Agenda para la Población de Castilla y León 2010-2020 que contempla la inmigración como una importante forma de crecimiento de la población en Castilla y León, surgiendo nuevos valores de convivencia y enriquecimiento mutuo. El apoyo efectivo al colectivo inmigrante a través de la colaboración interinstitucional aparece como uno de los objetivos prioritarios para lograr una sociedad cohesionada, muy especialmente en colaboración con las Entidades Locales.

Resulta obligado destacar la importante y necesaria colaboración de las Entidades Locales en el desarrollo de competencias y de prestación de servicios públicos. La Administración Local ejerce un protagonismo decisivo en la integración socio laboral del inmigrante por lo que, en el ejercicio de esta responsabilidad, debe existir una coordinación interadministrativa, uno de cuyos objetivos prioritarios será evitar la duplicidad de acciones y actuaciones, para una mayor eficacia de los recursos públicos.

De esta manera a través del II Plan Integral de Integración 2010-2013 se mantienen y mejoran las líneas de actuación y apoyo a la población extranjera a través de la Consejería de la Presidencia como órgano gestor de las políticas de apoyo e integración social de los inmigrantes, teniendo en cuenta factores como la igualdad, la interculturalidad o la participación.

Por lo tanto, la Junta de Castilla y León a través de la Consejería de la Presidencia convoca subvenciones a Entidades Locales, como Administración más próxima a la población inmigrante, cercana y capaz de detectar en el primer momento las necesidades y demandas de este colectivo.

Por otra parte, la aplicación del  Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, hace imprescindible reforzar las actuaciones dirigidas a la formación en los ámbitos que determina esta normativa, con especial incidencia en el aprendizaje de la lengua castellana.

La convocatoria pública para la concesión de subvenciones en materia de inmigración permite a las Entidades Locales de Castilla y León, afrontar estas situaciones del colectivo inmigrante a través de medidas concretas que faciliten su integración.

El Decreto 2/2011, de 27 de junio, encomienda a la Consejería de la Presidencia, en su artículo 4.º, las competencias en Emigración e Inmigración y el Decreto 32/2011, de 7 de julio, que establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, determina que será la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior la competente en materia de asuntos migratorios.

Por todo ello y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la precitada ley, así como en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y la Orden PRE/442/2012 de 25 de mayo por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de inmigración a entidades locales, entidades privadas sin animo de lucro y asociaciones de inmigrantes, de la Consejería de la Presidencia («B.O.C. y L.» de 26 de junio de 2012) y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

Dispongo

Primera.– Bases reguladoras. El régimen jurídico de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en la Orden PRE/442/2012 de 25 de mayo por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de inmigración a entidades locales, entidades privadas sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes, de la Consejería de la Presidencia.

Segunda.– Dotación presupuestaria. 1.– La concesión de las ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 01.04.231B08.46069.00 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio 2013, con un crédito global estimado a la misma por importe de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL EUROS (185.000 €). 2.– Excepcionalmente, y de conformidad a las reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008 de Subvenciones en la Comunidad de Castilla y León, esta cuantía podrá ser incrementada en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

Tercera. – Cuantía máxima de la subvención. 1.– El importe máximo de las subvenciones a conceder por proyecto presentado no podrá superar la cantidad de TREINTA MIL EUROS (30.000 €). No podrán obtener subvención más de un proyecto en la misma provincia, siempre que se formulen solicitudes cuyos proyectos resulten subvencionables en otras provincias. 2.– La cuantía económica de la subvención se concederá en función de la puntuación obtenida mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación de los proyectos de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en la Orden PRE/442/2012 de 25 de mayo por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de inmigración a entidades locales, entidades privadas sin animo de lucro y asociaciones de inmigrantes, de la Consejería de la Presidencia, con los límites fijados en el apartado anterior y hasta el agotamiento del crédito disponible.

Cuarta.– Objeto, y finalidad de la subvención. 1.– El objeto de esta orden es la convocatoria de subvenciones para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales para el desarrollo de proyectos destinados a facilitar la integración de la población inmigrante, mediante un programa integral de servicios. 2.– Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos realizados durante el año 2013 y dirigidos al Área de actuación: «Programa integral de servicios», que al menos, contemple:

  • 1.º Servicio de Atención, información y asesoramiento:
  • Podrá contener acciones dirigidas a facilitar, a las personas inmigrantes:
    • • Información y derivación en cuanto al acceso al sistema de servicios sociales.
    • • Información y derivación en cuanto al acceso al sistema educativo.
    • • Asesoramiento sobre el acceso al sistema sanitario.
    • • Información y asesoramiento para la tramitación y acceso a una vivienda.
    • • Asesoramiento y derivación en materia de integración cultural.
    • • Información sobre las situaciones administrativas y regularización legal en la Comunidad de Castilla y León y lugar donde puedan tramitarla.
    • • Información y orientación para el acceso al sistema laboral, al autoempleo, programas de codesarrollo, bolsa de trabajo.
    • • Mediación intercultural.
    • • Colaboración y asistencia en los trámites consulares.
  • 2.º Servicio de formación y aprendizaje.
  • Podrá contener acciones dirigidas a:
    • • Proporcionar a las personas inmigrantes acciones formativas dirigidas al aprendizaje y refuerzo del castellano.
    • • Facilitar las acciones formativas a efectos de la obtención del certificado acreditativo del esfuerzo de integración en la sociedad de Castilla y León y España, que requiere la normativa vigente.
    • • Proporcionar las acciones formativas conducentes al conocimiento de las instituciones, organización y valores estatutarios de la Comunidad de Castilla y León.
  • 3.º Servicio de participación y sensibilización.
  • Podrá contener acciones dirigidas a:
    • • Promoción de actividades encaminadas a favorecer la interculturalidad y convivencia entre la población inmigrante y la de acogida.
    • • Fomento del asociacionismo y la incorporación de personas inmigrantes a otras organizaciones sociales, mediante el asesoramiento jurídico y administrativo.
    • • Actividades dirigidas a establecer espacios de encuentro y sensibilización que promuevan una mejor comprensión de los procesos y fenómenos migratorios, destaquen sus aportaciones y combatan prejuicios, estereotipos de racismo y xenofobia.

Quinta.– Beneficiarios. 1.– Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Entidades Locales de Castilla y León, cualquiera que sea su ámbito territorial, que desarrollen proyectos destinados a facilitar la integración del colectivo inmigrante en la Comunidad de Castilla y León a través del área de actuación establecida en la disposición anterior, y en las que concurran las circunstancias que fundamenten la concesión de la subvención de acuerdo con esta convocatoria y las Bases Reguladoras de la misma. 2.– No podrán ostentar la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. 3.– Los beneficiarios de estas subvenciones quedarán sujetos al régimen de obligaciones previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las específicas que al efecto se produzcan en la presente convocatoria. 4.– Los beneficiarios de estas subvenciones acreditarán el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6. c) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones. 5.– Salvo manifestación expresa en contrario, la presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexta.– Condiciones del desarrollo de los proyectos. 1.– El programa integral de servicios se mantendrá, al menos, desde la publicación de la resolución de la presente convocatoria hasta la finalización del plazo de justificación. 2.– Las entidades beneficiaras han de disponer de centro adecuado para la prestación de los servicios y actividades. El local o locales podrán ser en propiedad, arrendamiento, cesión u otro título que habilite a la entidad para su uso de forma habitual y continua. 3.– Serán objeto de atención todas las personas inmigrantes, con independencia de su nacionalidad; sin perjuicio de los criterios de selección y limitaciones que contengan las acciones específicas que se desarrollen. 4.– En función de la acción específica de que se trate, la asistencia se prestará de forma individualizada o grupal.  5.– El programa integral de servicios se prestará en jornada habitual de atención al público de la entidad beneficiaria, durante al menos cinco días a la semana y 25 horas semanales. 6.– Las entidades beneficiarias dispondrán del personal necesario y especializado para la ejecución y desarrollo de los distintos servicios, que dependerá de dicha entidad beneficiaria mediante la relación de empleo público correspondiente, contratación mercantil u otras prestaciones de servicios.

Séptima.– Visibilidad de los proyectos. 1.– Las entidades beneficiarias darán publicidad de la financiación que permite estas subvenciones. A este fin, deberá mencionarse la participación y figurar el identificador de la Junta de Castilla y León en todo el material gráfico que se edite para la ejecución o divulgación de los proyectos. 2.– La entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones deberán indicar en lugar visible mediante la señalización oportuna la vinculación del Programa Integral de Servicios a la Junta de Castilla y León, figurando el identificador de la Junta de Castilla y León y la imagen corporativa de la entidad beneficiaria.

Octava.– Gastos subvencionables. 1.– Serán subvencionables los gastos realizados durante el ejercicio 2013 para la finalidad que se concede la subvención hasta la fecha de finalización de la justificación. 2.– Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos necesarios para la directa realización de las actuaciones incluidas en el proyecto presentado, en correspondencia con los conceptos e importes presupuestados, incluyendo los gastos de personal y del material fungible.3.– Con carácter general se podrán aplicar, entre otros, a los siguientes conceptos subvencionables:

  • a) Gastos de personal, honorarios y salarios de técnicos, mediadores interculturales, docentes, asistentes sociales, monitores y otros profesionales y expertos.
  • b) Alquiler de locales, equipos y/o material necesarios para las actividades.
  • c) Transportes y gastos de envío unidos al desarrollo de las actividades.
  • d) Material para la realización de las actividades y publicidad y cartelería para la difusión de las mismas.
  • e) Gastos de gestión y administración, gastos corrientes y otros gastos generales hasta un máximo del quince por ciento (15%) del importe total de la subvención recibida.  4.– No son subvencionables los gastos destinados a la adquisición de infraestructuras o equipamientos. 5.– A los efectos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación; sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición decimoquinta. 4 de la presente convocatoria.

Novena.– Financiación y compatibilidad. 1.– En relación a la base 11.1 de la Orden PRE/442/2012, de 25 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de inmigración a entidades locales, entidades privadas sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes, de la Consejería de la Presidencia, se establece en el treinta por ciento (30%) el porcentaje mínimo de la actividad que deba financiar la entidad beneficiaria con fondos propios. 2.– Las ayudas concedidas en virtud de la presente orden serán compatibles con otras ayudas para la misma finalidad otorgadas por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de la subvención no supere aislada o conjuntamente el de las actuaciones subvencionadas.

Décima.– Solicitudes y documentación. 1.– Las entidades solicitantes podrán presentar como máximo una solicitud y su correspondiente proyecto. 2.– Las solicitudes se dirigirán al Consejero de la Presidencia, según el modelo que figura en el Anexo I de la presente orden. 3.– Los solicitantes deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación, original o en copias compulsadas:

  • 3.1. Certificación expedida por el Secretario de la entidad local o funcionario que tenga conferida la fe pública, sobre los siguientes aspectos:
    • 3.1.1. Acuerdo de solicitud de la subvención y aprobación del proyecto, adoptado por órgano competente, con indicación de la denominación del proyecto, importe solicitado a la Consejería de la Presidencia y coste total del proyecto.
    • 3.1.2. La financiación mínima que se compromete a aportar la entidad titular del proyecto.
    • 3.1.3. En su caso, ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o provenientes de fondos comunitarios u otras Entidades. 

4.– Las entidades solicitantes deberán presentar el proyecto que se pretende ejecutar y para el que se solicita subvención según el modelo que figura en el Anexo II de la presente orden. Este proyecto deberá incluir el siguiente contenido:

  • 1.º Datos de la Entidad solicitante.
  • 2.º Datos generales sobre el proyecto:
    • a) Denominación.
    • b) Importe cofinanciado por la Entidad solicitante.
    • c) Importe solicitado.
    • d) Importe total del proyecto.
    • e) Objetivo general.
    • f) Objetivos específicos.
  • 3.º Descripción del proyecto:
    • a) Fechas previstas de ejecución.
    • b) Localización.
    • c) Actividades concretas a realizar.
    • d) Destinatarios.
    • e) Medios humanos y materiales destinados al proyecto.
    • f) Indicadores de seguimiento y evaluación.
  • 4.º Presupuesto del proyecto.
  • 5.º Experiencia y complementariedad:
    • a) Experiencia de la entidad en proyectos de integración de inmigrantes en los últimos cinco años.
    • b) Otras iniciativas públicas o privadas que actualmente estén en marcha para facilitar la integración de la población inmigrante.
  • 6.º Otros datos de interés. 5.– La presente orden de convocatoria y los Anexos a los que en ella se hace referencia, estarán a disposición de los interesados en la página web institucional de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/).

Undécima.– Plazo y lugar de presentación de solicitudes. 1.– El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los quince días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León». 2.– Los interesados que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria podrán presentar las solicitudes en el plazo establecido y en los lugares previstos en la base 13 apartados 3, 4 y 5 de la Orden PRE/442/2012, de 25 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de inmigración a entidades locales, entidades privadas sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes, de la Consejería de la Presidencia.

Duodécima.– Órganos competentes para la instrucción del procedimiento. 1.– El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, que efectuará las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de dictarse la resolución. 2.– La evaluación de las solicitudes será efectuada por una Comisión de Valoración, que tendrá la siguiente composición:

  • a. Presidente, que será el titular del Servicio competente por razón de la materia.
  • b. Vocales: Un representante de la Federación Regional de Municipios y Provincias, designado por ésta, y un técnico de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior designado por el presidente de la Comisión.
  • c. Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, con voz pero sin voto, designado por el presidente de la Comisión. 3.– La Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de concesión establecidos en la base 7 de la Orden PRE/442/2012, de 25 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de inmigración a entidades locales, entidades privadas sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes, de la Consejería de la Presidencia, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes. 4.– Cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior a la cantidad solicitada, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración. 5.– El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución en la que se expresará el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía.

Decimotercera.– Resolución y publicación. 1.– La resolución de la presente convocatoria corresponde al Consejero de la Presidencia y podrá ser parcial o definitiva. 2.– El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas. 3.– El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en los artículos 18.1 de la Ley General de Subvenciones y 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Decimocuarta.– Anticipos de la subvención. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, previa solicitud de los beneficiarios, podrán abonarse anticipos de las cantidades concedidas en concepto de subvención con sujeción a los límites y condiciones establecidos en el citado artículo.

Decimoquinta.– Justificación. 1.– El plazo de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos finalizará el 15 de noviembre de 2013. 2.– La justificación de la subvención se presentará con la documentación exigida en la base 17 de la Orden PRE/442/2012, de 25 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de inmigración a entidades locales, entidades privadas sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes, de la Consejería de la Presidencia. 3.– Los gastos que se justifiquen se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por los beneficiarios en el ejercicio de 2013. 4.– Los gastos de personal se justificarán mediante original o copia compulsada de las nóminas y de los documentos correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social (TC1 y TC2). Los documentos de cotización correspondientes al último mes de realización del programa se presentarán dentro de los siete días siguientes a la finalización del plazo de un mes que otorga el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, para la presentación de los citados documentos.

Decimosexta.– Comprobación y liquidación. 1.– La Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización del proyecto subvencionado. 2.– Cuando de la comprobación resulte el cumplimiento de las condiciones por el beneficiario, la Dirección General de de Relaciones Institucionales y Acción Exterior procederá a la liquidación de la subvención, proponiendo el pago del importe concedido al beneficiario, deducido, en su caso, el importe anticipado. En otro caso, el órgano instructor iniciará el procedimiento para determinar el incumplimiento del beneficiario y la exigencia, en su caso, del reintegro y de las responsabilidades que procedan.

Decimoséptima.– Obligaciones y responsabilidad de los beneficiarios. 1.– Son obligaciones de los beneficiarios:

  • a) Aplicar las cantidades recibidas a los fines para los que la ayuda ha sido concedida. En su caso, deberán comunicar cualquier eventualidad que altere, dificulte o impida la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió.
  • b) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas.
  • c) Presentar la justificación de la subvención dentro del plazo que determina esta convocatoria. 2.– Los beneficiarios de la subvención están sujetos al régimen de obligaciones y responsabilidades previsto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoctava.– Incumplimientos y reintegros. 1.– Los incumplimientos por el beneficiario de las condiciones a que están sujetas estas subvenciones, darán lugar, según los casos, a que no proceda el pago de las mismas, a que se reduzca la cuantía de la subvención o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

  • a) En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la actuación subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria. En la tramitación del procedimiento se garantizará el derecho del interesado a la audiencia, en los supuestos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
  • b) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.
  • c) Será competente para resolver el procedimiento para la declaración de incumplimiento y, en su caso, de exigencia de reintegro, el Consejero de la Presidencia. 2.– En caso de incumplimiento del objeto de la subvención, procederá la cancelación y en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 y siguientes de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Decreto 61/2000, de 23 de marzo, por el que se regula el reintegro de cantidades abonadas en concepto de subvención y ayuda por la Administración General e Institucional de la Comunidad. 3.– Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo previsto en Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Decimonovena.– Inspección, seguimiento y control. La Consejería de la Presidencia ostenta las facultades de inspección, control y seguimiento de las actuaciones que reciban estas ayudas, así como la posibilidad de petición de los justificantes que sean necesarios, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General en relación con las subvenciones concedidas.

Vigésima.– Régimen jurídico aplicable. En lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo establecido en la orden PRE/442/2012, de 25 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de inmigración a entidades locales, entidades privadas sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes, de la Consejería de la Presidencia, así como lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Vigésimo primera.– Régimen de impugnación. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter previo y potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de la Presidencia o bien, conforme a lo establecido en el artículo 10 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Otras convocatorias:

  • Orden PRE/219/2013, por la que se convocan subvenciones en materia de inmigración, dirigidas a entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes, para el año 2013.

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