Orden SAS/2158/2010, que modifica la Orden de 27 de junio de 1989, sobre acceso a plazas de formación sanitaria especializada.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Ordenes ministeriales
Fecha: 28/07/2010
Comentario:

Orden SAS/2158/2010, de 28 de julio, por la que se modifica la Orden de 27 de junio de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada.

Tres. El apartado 1 del artículo 7 de la Orden de 27 de junio de 1989 queda redactado de la siguiente manera:

  • «1. Los aspirantes deberán estar en posesión de la nacionalidad española o de la de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza, o ser nacional de aquellos estados a los que en virtud de Convenio o Tratado Internacional se extienda el régimen previsto para los nacionales de los anteriores. Asimismo, podrán ostentar la condición de aspirantes aquellos familiares cualquiera que sea su nacionalidad, que dados los vínculos de parentesco con personas de las nacionalidades referidas en el párrafo anterior, se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa española vigente sobre el régimen comunitario de extranjería, en el marco de los derechos y limitaciones establecidos en la misma, y que serán oportunamente detallados en las correspondientes convocatorias. Asimismo, podrán participar como aspirantes, en igualdad de condiciones que los ciudadanos españoles, y acceder a la formación sanitaria especializada, los extranjeros que no se encuentren incluidos en los párrafos anteriores por razón de nacionalidad o parentesco, de conformidad con las previsiones específicas en aplicación de la normativa española vigente de extranjería e inmigración. Los aspirantes deberán estar en posesión del título universitario que en cada caso corresponda, de la certificación sustitutoria del mismo, o cuando se trate de títulos extranjeros, de la resolución de su reconocimiento u homologación expedida por el Ministerio competente. Todos los aspirantes que participen en las pruebas deberán reunir este requisito antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en cada convocatoria.»

Cuatro. El apartado 2 del artículo 7 de la Orden de 27 de junio de 1989 queda redactado de la siguiente manera:

  • «2. Cuando así lo establezca la orden anual de convocatoria, también podrán concurrir a las pruebas selectivas para médicos, farmacéuticos y enfermeros, los nacionales de aquellos países no comunitarios, no incluidos en las situaciones previstas en el apartado anterior, siempre que sean nacionales de Estados que tengan firmado, y en vigor, Convenio de Colaboración Cultural con España, tengan su título de licenciado/graduado homologado o reconocido y cumplan el resto de los requisitos generales exigidos a los demás aspirantes” (texto completo).

Normativa modificada: 

  • Orden de 27 de junio de 1989 por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada. 

Normativa relacionada:

 

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