Orden SND/319/2020, por la que se modifica la Orden SND/232/2020, que adopta medidas para la gestión de la situación ocasionada por COVID-19.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Ordenes ministeriales
Fecha: 01/04/2020
Comentario:

Orden SND/319/2020, de 1 de abril, por la que se modifica la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

  • Primero. Modificar la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en los siguientes términos. Uno. Se modifica el apartado segundo que queda redactado en los siguientes términos:  «Segundo. Medidas relativas a los profesionales sanitarios en formación. (…)  3. Los contratos de relación laboral especial que todos los residentes tienen suscritos, cualquiera que sea la especialidad en la que estén realizando la formación sanitaria especializada y cualquiera que sea el año que estén cursando, se prorrogarán automáticamente. (…) Dos. Se añade un nuevo apartado 3 al apartado tercero, que queda redactado en los siguientes términos: «3. Se autoriza, con carácter excepcional y transitorio, la contratación de aquellos profesionales sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, que cuenten con título de Especialista obtenido en Estados no miembros de la Unión Europea siempre que hayan adquirido una formación cualitativa y cuantitativamente equivalente a la que otorga el correspondiente título español de Especialista y se encuentren en la fase de evaluación prevista en el artículo 8.d) del citado real decreto. El contrato que se suscriba será de un máximo de tres meses prorrogables por sucesivos períodos de tres meses. Con el fin de que puedan valorar su disponibilidad para ser contratados, el Ministerio de Sanidad facilitará a las comunidades autónomas los datos de contacto de estos profesionales, que constan en sus registros, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.» Tres. Se añade un nuevo apartado sexto ter que queda redactado en los siguientes términos: «Sexto ter. Contratación de titulados en Formación Profesional. Las personas que han finalizado sus estudios de Formación Profesional de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, pero a las que todavía no se ha expedido el correspondiente título, podrán ser contratadas por las comunidades autónomas aportando certificado expedido por las autoridades competentes que acredite la finalización de sus estudios.» (…)
  • Segundo. Efectos. Esta orden producirá efectos el mismo día su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (Texto completo:  BOE, 03.03.2020)

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