Orden SND/520/2020, por la que se modifican diversas órdenes para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Ordenes ministeriales
Fecha: 12/06/2020
Comentario:

Orden SND/520/2020, de 12 de junio, por la que se modifican diversas órdenes para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma y se establecen las unidades territoriales que progresan a la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

  • Artículo primero Modificación de la Orden TMA/241/2020, de 16 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Ciudad de Ceuta. Se modifica el artículo 1 de la Orden TMA/241/2020, de 16 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Ciudad de Ceuta, que queda redactado en los siguientes términos:  "Artículo 1. Prohibiciones. Desde las 00:00 horas del día 17 de marzo de 2020 se prohíbe el desembarco en el puerto de Ceuta de pasajeros embarcados en los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular entre la península y Ceuta, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada".
  • Artículo segundo. Modificación de la Orden TMA/419/2020, de 18 de mayo, por la que se actualizan las medidas en materia de ordenación general de la navegación marítima adoptadas durante el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 al proceso de desescalada. Se modifica el artículo 3 de la Orden TMA/419/2020, de 18 de mayo, por la que se actualizan las medidas en materia de ordenación general de la navegación marítima adoptadas durante el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 al proceso de desescalada, que queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 3. Restricciones. 1. Se mantiene la restricción de entrada en puertos españoles de los buques de pasaje tipo crucero procedentes de cualquier puerto. 2. El Ministerio de Sanidad podrá excepcionalmente levantar las restricciones previstas en este artículo, que deberán ser autorizadas. En todo caso se adoptarán todas las medidas necesarias de control sanitario para evitar que supongan un riesgo para la población de nuestro país”.
  • Artículo quinto. Modificación de la Orden SND/487/2020, de 1 de junio, por la que se establecen las condiciones a aplicar en las fases 2 y 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad en materia de servicios aéreos y marítimos. Se añade un artículo 5 bis a la Orden SND/487/2020, de 1 de junio, por la que se establecen las condiciones a aplicar en las fases 2 y 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad en materia de servicios aéreos y marítimos, con la siguiente redacción: “Artículo 5 bis. Transporte marítimo en la Ciudad Autónoma de Ceuta. 1. Se mantiene la prohibición del desembarco en el puerto de Ceuta de pasajeros de los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular entre la península y Ceuta, con las excepciones previstas en este artículo. 2. Se permitirá el desembarco en el puerto de Ceuta en los siguientes supuestos: a) Los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada. b) Los residentes en Ceuta siempre que su viaje esté comprendido entre los supuestos de circulación de personas permitidos por el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como por las normas que lo desarrollan. Estas personas deberán acreditar documentalmente, cuando así se les requiera, la residencia en Ceuta y la causa que motivo el desplazamiento inicial a la península. c) Las personas que cuenten con una autorización específica del titular de la Delegación del Gobierno en Ceuta o de los órganos en quienes se hubiese delegado dicha función, en los siguientes supuestos: 1º) Los pacientes desplazados por el Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA). A tal efecto, la Dirección Territorial del INGESA en Ceuta tramitará las autorizaciones de desembarco correspondientes, en la forma que se determine. 2º) Personal Sanitario que preste servicio en el Hospital Universitario de Ceuta. A tal efecto, la Dirección Territorial del INGESA tramitará las autorizaciones de desembarco correspondientes, en la forma que se determine. 3º) Personal perteneciente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Fuerzas Armadas y personal que presta servicios en Instituciones Penitenciarias. En este supuesto, los respectivos órganos de destino en Ceuta tramitarán las autorizaciones de desembarco correspondientes, en la forma que se determine. 4º) Trabajadores que vayan a prestar servicios de mantenimiento y reparación en infraestructuras críticas a que se refiere la Ley 8/2011, de 28 de abril, así como otros trabajadores no residentes en Ceuta, que deberán acreditar la actividad laboral ante la Delegación del Gobierno. 5º) Las personas no residentes en Ceuta que realicen su desplazamiento por alguna de las actividades previstas en el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como por las normas que lo desarrollan, que deberán acreditarlo ante la Delegación del Gobierno. 3. Las prohibiciones y restricciones previstas en este artículo no serán de aplicación a los buques de Estado, a los buques que transporten carga exclusivamente, a los buques pesqueros, ni a los buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia. La entrada en el puerto de Ceuta de cualquier otro buque que, por su número de personas a bordo, incluida la tripulación, supongan un riesgo para la salud y seguridad de los ciudadanos podrá ser prohibida por el titular de la Delegación del Gobierno en Ceuta. 4. En todos los casos previstos en este artículo, se deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias y se adoptarán todas las medidas necesarias de control sanitario para evitar un riesgo para la población de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
  • Disposición adicional única. Prórroga de las medidas contenidas en la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo. Se prorrogan las medidas contenidas en la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta la finalización del estado de alarma. (…)
  • Disposición final segunda. Efectos y vigencia. La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00.00 horas del día 15 de junio y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas (Texto completo).

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