Orden SND/928/2025, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2025 para el acceso en el año 2026 a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Ordenes ministeriales
Fecha: 14/08/2025
Comentario:

Orden SND/928/2025, de 14 de agosto, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2025 para el acceso en el año 2026 a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.

  • Segundo. Convocatoria y bases de las pruebas selectivas. Se convoca la provisión de las plazas ofertadas conforme a las siguientes bases: 1. Requisitos de admisión a las pruebas.
  • c) Estar en posesión de la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados, según lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo, podrán acceder a plazas de cualquier titulación en igualdad de condiciones que las personas españolas, las personas apátridas en los términos establecidos en el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. También podrán solicitar acceso a las pruebas de las titulaciones de Medicina, Farmacia y Enfermería los nacionales de países no incluidos en el supuesto anterior, siempre que, en el plazo de presentación de solicitudes, sus países de origen tengan suscrito y en vigor convenio de cooperación con España y estén en posesión del correspondiente título homologado o reconocido, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio. En estos mismos términos, podrán solicitar su acceso a las pruebas selectivas las personas nacionales de estos países que se encuentren en España con autorización legal de estancia, ya sea de corta duración, por estudios u otra modalidad legalmente reconocida
  • e) Demostrar un conocimiento suficiente del idioma español, en el caso de las personas aspirantes nacionales de Estados cuya lengua oficial no sea el español, a través de un título oficial que acredite que el nivel adquirido es, como mínimo, el C1, según la clasificación derivada del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas, tal como se establece en el artículo 19 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio…….
  • a) Acreditación de titulación universitaria: Las personas solicitantes, en el momento de realizar la solicitud, deberán adjuntar, en formato PDF, copia del título universitario español o bien el reconocimiento, homologación o equivalencia de un título extranjero, o el justificante del título universitario obtenido a través de la Carpeta Ciudadana del Gobierno de España. Aquellas personas que hubiesen sido admitidas a estas pruebas selectivas en convocatorias previas, no tienen obligación de presentar copia de los documentos anteriormente citados, debiendo indicar en la solicitud esta circunstancia. En defecto del título español de grado/licenciatura/diplomatura, se aportará copia auténtica de la certificación supletoria provisional que sustituye al mismo a la que se refiere el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. Los resguardos de abono de las tasas del título universitario no son válidos para acreditar la superación de la titulación universitaria que corresponda, por lo que su presentación no será tenida en cuenta. El reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas en otros Estados miembros de la Unión Europea se acreditará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013. Los títulos extranjeros declarados homologados o equivalentes por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, se acreditarán conforme a lo establecido en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores. Se deberá haber obtenido el derecho a la obtención del título universitario oficial español o el reconocimiento de la cualificación profesional, homologación o equivalencia de un título extranjero, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes. b) Acreditación de méritos académicos: Las personas aspirantes deberán presentar la certificación académica personal en la que figuren sus méritos académicos. En caso contrario, se les aplicará una puntuación media de 5,00 en el expediente individual. Ésta deberá de incluir, al menos, la fecha de finalización de los estudios, las calificaciones de las materias del plan de estudios correspondiente y la media global en base 10 del expediente académico, según lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. La certificación académica personal debe estar firmada electrónicamente por la universidad correspondiente para poder ser considerada válida, tal como se dispone en la normativa aplicable en materia de presentación de documentos recogida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La documentación acreditativa de los méritos académicos se aportará junto con el registro de la solicitud. Para la certificación académica de estudios cursados en el extranjero, deberá presentarse la declaración de equivalencia de la nota media del expediente académico universitario emitida por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de conformidad con la Resolución de 21 de marzo de 2016 de la Dirección General de Política Universitaria por las que se actualizan la relación de las escalas de calificación de los estudios o títulos universitarios extranjeros y las equivalencias al sistema de calificación de las universidades españolas y en la Resolución de 21 de julio de 2016, que la complementa. Esta declaración de equivalencia se puede solicitar a través de la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y debe estar firmada por la persona interesada. Junto a la declaración de equivalencia, la persona interesada deberá aportar el certificado académico de la universidad de origen. …c) Acreditación de la nacionalidad extranjera: i. Copia auténtica del pasaporte o documento de identidad en vigor, acompañado, en su caso, de certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros o de certificado del derecho a residir en España con carácter permanente, si la persona solicitante es nacional de otros Estados miembros de la Unión Europea o de estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza o del Principado de Andorra. Además aportará copia auténtica de la «tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión» expedida por las autoridades españolas si la persona solicitante es cónyuge de una persona de nacionalidad española o nacional de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separada de derecho; si es descendiente de una persona nacional de otros Estados miembros de la Unión Europea o bien, si es descendiente de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sea menor de veintiún años o mayor de dicha edad dependiente. ii. Copia auténtica del pasaporte y de la «Tarjeta de Identidad de Extranjero», ambos documentos en vigor, si la persona no se encuentra recogida en los supuestos del apartado i y dispone de un permiso de residencia en España. iii. Copia auténtica del pasaporte y de la «Tarjeta de Identidad de Extranjero» que autorice la estancia de corta duración o estancia por estudios, ambos documentos en vigor, si la persona no dispone de permiso de residencia en España y solicita el acceso a las pruebas de las titulaciones de Medicina, Farmacia y Enfermería, en los términos establecidos en el dispongo segundo, apartado 1.c). iv. Copia auténtica del pasaporte si la persona solicita el acceso a las pruebas de las titulaciones de Medicina, Farmacia y Enfermería, en los términos establecidos en el dispongo segundo, apartado 1.c) y no dispone de permiso de residencia o estancia en España. v. Aquellas personas que ostenten la condición de apátridas deberán aportar copia autentica de la «Tarjeta acreditativa del reconocimiento de apátrida» en los términos establecidos en el artículo 13 del Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apatrida (Texto completo: (BOE, 21.08.2025).
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