Orden TMA/241/2020, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Ciudad de Ceuta.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Ordenes ministeriales
Fecha: 16/03/2020
Comentario:

Orden TMA/241/2020, de 16 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Ciudad de Ceuta.

El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como autoridad competente delegada de conformidad con el Ministro de Sanidad, al amparo de la habilitación contenida en los artículos 4 y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispone:

  • Artículo 1. Prohibiciones. Desde las 00:00 horas del día 17 de marzo de 2020 se prohíbe la realización de vuelos en helicóptero entre cualquier aeropuerto o helipuerto situado en el territorio nacional y Ceuta, así como el desembarco en el puerto de Ceuta de pasajeros embarcados en los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular entre la península y Ceuta, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.
  • Artículo 2. Excepciones. 1. Las prohibiciones previstas en el artículo anterior no serán de aplicación a las aeronaves de Estado, vuelos exclusivamente de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia ni a los buques de Estado, a los buques que transporten carga exclusivamente ni a los buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia. 2. La entrada en el puerto de Ceuta de embarcaciones que no sean de pasaje, carga o pesca procedentes de cualquier puerto, que por su número de personas a bordo, incluida la tripulación, supongan un riesgo para la salud y seguridad de los ciudadanos, podrá ser prohibida por el titular de la Delegación del Gobierno en Ceuta. En todo caso se adoptarán todas las medidas necesarias de control sanitario para evitar un riesgo para los ciudadanos. 3. De manera excepcional, se podrán levantar las prohibiciones a los vuelos o al desembarque en el puerto de Ceuta de pasajeros que realicen el trayecto en buques entre la península y Ceuta, a través de una autorización específica del titular de la Delegación del Gobierno en Ceuta. Esta autorización deberá estar basada en la necesidad inaplazable de realización del viaje para alguna de las actividades autorizadas en el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En esos casos, se adoptarán todas las medidas necesarias de control sanitario para evitar que supongan un riesgo para la población de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
  • Disposición final única. Vigencia. Esta orden estará vigente desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta la finalización del periodo el estado de alarma o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva Orden modificando los términos de la presente (Texto completo).

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