Orden TMS/1277/2019, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2020.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Ordenes ministeriales
Fecha: 23/12/2019
Comentario:

 

Orden TMS/1277/2019, de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2020. 

  • La  Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, regula en su artículo 39 la gestión colectiva de contrataciones en origen. Por su parte, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, desarrolla en su título VIII la gestión colectiva de contrataciones en origen. De acuerdo con el artículo 169, la orden ministerial por la que se apruebe la gestión colectiva de trabajadores en origen comprenderá la cifra provisional de los puestos de trabajo de carácter estable que puedan ser cubiertos a través de este procedimiento por los trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España. Además, podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo, dirigidos a hijos o nietos de español de origen o limitados a determinadas ocupaciones. Y finalmente, podrá regular, de manera diferenciada a las previsiones de contratación estable, las particularidades en el procedimiento reglamentariamente previsto para la contratación de trabajadores de temporada o por obra o servicio, sin establecer una cifra de puestos a cubrir ni una delimitación de ocupaciones laborales.
  • En 2018 se aprobó la Orden TMS/1426/2018, de 26 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2019. Una nueva orden de gestión colectiva de contrataciones en origen con la que se superaron las limitaciones que, desde el año 2012, se habían impuesto a este instrumento.
  • Las modificaciones se pueden resumir que las siguientes: la norma introduce mejoras en la gestión del procedimiento de contratación de temporada y aumenta el cupo de visados para búsqueda de empleo dirigidos a hijos de nietos y españoles en origen.
  • En relación con la contratación de trabajadores de temporada y pese a que no se encuentra limitada a campañas agrícolas, su utilización en dicho sector y, especialmente con Marruecos, se ha consolidado como una buena práctica de migración circular, que teniendo en consideración las necesidades del mercado de trabajo tanto del país de origen como del país de destino, favorece el impacto positivo de la política migratoria al que aluden tanto la Agenda 2030 como el Pacto Global de Migraciones y la Agenda Europea de Migración.
  • Por lo que respecta al proyecto piloto de visados de búsqueda de empleo, en línea con los compromisos internacionales, ha permitido impulsar una fórmula para la ordenación de los flujos migratorios en la que la administración favorece y facilita el encuentro entre oferta y demanda de trabajo internacional.
  • Tras las consultas realizadas a las comunidades autónomas y una vez recibida la información del Servicio Público de Empleo Estatal sobre la situación nacional de empleo, se considera conveniente no aprobar contrataciones de puestos de trabajo de carácter estable en la presente orden. Sin embargo, en atención a la información recibida en las citadas consultas, sí se estima procedente aprobar la presente orden que prevé la concesión de visados para búsqueda de empleo, dirigidos a hijos y nietos de español de origen y que regula las particularidades del procedimiento de contratación de trabajadores de temporada o por obra o servicio para 2020, para los diferentes sectores y preferentemente en relación con los países con los que España hubiese firmado un acuerdo de regulación de flujos migratorios. Del artículado destacamos:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales relativas a la gestión de ofertas de empleo

  • Artículo 1. Características de las ofertas de empleo.
  • Artículo 2. Sujetos legitimados para solicitar la gestión de ofertas de empleo.
  • Artículo 3. Garantías para los trabajadores.
  • Artículo 4. Cumplimiento del compromiso de regreso.
  • Artículo 5. Causas de denegación de la gestión de ofertas de empleo.

CAPÍTULO II. De la gestión de ofertas genéricas de empleo

  • Artículo 6. Presentación de solicitudes y órgano de tramitación de solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo.
  • Artículo 7. Documentación que debe presentarse junto a la solicitud de gestión de ofertas genéricas de empleo.
  • Artículo 8. Tramitación de las solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo.
  • Artículo 9. Selección de los trabajadores en el exterior.
  • Artículo 10. Procedimiento relativo a autorizaciones de residencia temporal y trabajo derivadas de la gestión de ofertas genéricas de empleo.

CAPÍTULO III. De la gestión de ofertas empleo de carácter nominativo

  • Artículo 11. Gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo.
  • Artículo 12. Modelos de solicitud y documentación para la gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo.
  • Artículo 13. Presentación de solicitudes y órgano de tramitación de solicitudes de gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo.
  • Artículo 14. Tramitación y resolución de las solicitudes de gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo.

CAPÍTULO IV. De otros procedimientos de gestión de ofertas de temporada o campaña

  • Artículo 15. Procedimiento de gestión unificada de ofertas de temporada o campaña.
  • Artículo 16. Procedimiento de gestión concatenada de ofertas de temporada o campaña.

CAPÍTULO V. De los visados

  • Artículo 17. Visados y documentación.

CAPÍTULO VI. De la prórroga y modificaciones de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo

  • Artículo 18. Prórroga de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para actividades de obra o servicio o de temporada o campaña.
  • Artículo 19. Modificación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada o campaña.

CAPÍTULO VII. Visados de búsqueda de empleo para hijos o nietos de español de origen

  • Artículo 20. Visados de búsqueda de empleo para hijos o nietos de español de origen. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y en los artículos 168, 169.2, 175 y 176 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, se establece para el año 2020 un número de 5.000 visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen. 2. Esta cifra tiene carácter provisional. La Dirección General de Migraciones podrá, a lo largo del año, modificar esta cifra, debiendo, en estos casos, informar a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración. 
  • Artículo 21. Procedimiento de selección de candidatos para la obtención de un visado para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen. 1. La Dirección General de Migraciones regulará los procedimientos para la selección de candidatos para la obtención de visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen previstos en el artículo 20. Dicha regulación contemplará el desarrollo de los procesos de selección de candidatos, que responderán a los principios de igualdad de oportunidades e idoneidad. 2. La Dirección General de Migraciones, previa consulta a la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares, determinará los países en los que vayan a seleccionarse candidatos para este tipo de visados. Estos visados no contemplarán restricción alguna en cuanto a su ámbito geográfico ni sector de actividad u ocupación. 3. Se constituirá una comisión de selección que realizará la valoración de las solicitudes presentadas y seleccionará a los candidatos a la obtención de los correspondientes visados. Una vez realizada dicha valoración, se comunicará a los candidatos a ser titular de un visado de búsqueda de empleo de hijo o nieto de español de origen su selección y se les asignará un número de identidad de extranjero (NIE). La Dirección General de Migraciones remitirá el listado de los candidatos seleccionados a la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares. 4. Los candidatos seleccionados deberán solicitar, en la correspondiente oficina consular, el visado de acuerdo con el artículo 22 de esta orden.
  • Artículo 22. Visados de búsqueda de empleo. Los visados de búsqueda de empleo serán emitidos por la oficina consular, previa verificación de los requisitos exigidos, y documentarán la permanencia en España durante tres meses de sus titulares. El periodo de tres meses de búsqueda de empleo empezará a contar desde la fecha en que se efectúe la entrada o declaración de entrada en España. El visado hará constar que la persona titular de esta forma parte del cupo de visados de búsqueda de empleo 2020.
  • Artículo 23. Proceso de búsqueda de empleo.
  • Artículo 24. Procedimiento de gestión de las autorizaciones de trabajo de un extranjero titular de un visado para la búsqueda de empleo dirigido a hijos o nietos de español de origen.
  • Disposición Final 3ª. Vigencia. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 e incluye los Formularios de solicitud (Texto completo).

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