Proposición de Ley Orgánica complementaria de la Ley por la que se modifica la Ley 20/2011, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Trabajos parlamentarios
Fecha: 12/03/2021
Comentario:

 

Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Se añade un artículo 439 bis y se modifican los artículos 445, 520 y 522 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los siguientes términos:

  • Uno. Se añade un nuevo artículo 439 bis, con la siguiente redacción: "A los efectos de esta Ley, se entiende por oficina del Registro Civil aquella unidad que, sin estar integrada en la oficina judicial, se constituye en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para encargarse de la llevanza del referido servicio público según lo establecido por la Ley y el Reglamento del Registro Civil, vinculándose funcionalmente para el desarrollo de dicho cometido al Ministerio de Justicia a través de la dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Las Secretarías y las Oficinas judiciales de apoyo directo a los Juzgados de Paz prestarán la colaboración que, en materia de Registro Civil, se determine en la Ley de Registro Civil y su Reglamento de desarrollo. Los puestos de trabajo de estas Oficinas de Registro Civil, cuya determinación corresponderá al Ministerio de Justicia y a las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, será cubiertos con personal de la Administración de Justicia, que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la respectiva relación de puestos de trabajo". (...)
  • Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 522, con la siguiente redacción: «Artículo 522. 4. Para la elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a las unidades administrativas y a las oficinas de Registro Civil a que se refieren los artículos 439 y 439 bis, serán competentes el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos territoriales.»
  • Disposición final. Esta Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». (Texto completo) e informe de la Ponencia. 

Normativa vinculada:

Biblibliografía vinculada:

Proposición de Ley Orgánica complementaria de la Ley por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio, del Poder Judicial.

 

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