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Proposición de Ley por la que se reforma la Ley 20/2011, del Registro Civil.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Trabajos parlamentarios
Fecha:
07/11/2022
Comentario:
Proposición de Ley por la que se reforma la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Remitida por el Senado.
- Artículo único. Se añade el artículo 82 bis de la Ley del Registro Civil, el cual expresará lo siguiente: Artículo 82 bis. Certificaciones especiales. Las certificaciones, en extracto o literales, de nacimiento o defunción se presumirán vigentes de forma permanente, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran acaecer por discordancias entre el contenido de las mismas y la inscripción registral, siempre que dichas discordancias no pudieran atribuirse al propio Registro Civil
- Disposición derogatoria 1ª. Cláusula general de derogación. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a la presente Ley.
- Disposición final. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Fuente: BOCG. Congreso de los Diputados.
Normativa modificada:
Normativa a la que complementa: