Acuerdo sobre traslado de personas condenadas entre España y la India.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 30/05/2017
Comentario:

IndiaAcuerdo sobre traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la República de la India, hecho en Madrid el 30 de mayo de 2017

  • El presente Acuerdo entrará en vigor el 23 de mayo de 2018, a los treinta días de la fecha en que los Estados Contratantes se notificaron recíprocamente por escrito el cumplimiento de sus respectivos requisitos, según se establece en su artículo 21.
  • El Acuerdo, firmado en Madrid el 30 de mayo de 2017 por el ministro de Justicia de España y el embajador de la República de la India, se configura como un instrumento de cooperación jurídica entre España e India que permitirá facilitar que los nacionales españoles condenados a penas privativas de libertad en la India las cumplan en España. Con ello se evita el desarraigo social que se produce por el internamiento de los presos en un país diferente a su país de origen. Recíprocamente, los ciudadanos indios condenados a penas privativas de libertad en España podrán cumplirlas en India. 
  • La suscripción de este Acuerdo, que refuerza las relaciones entre ambos Estados, se considera oportuna porque responde a los siguientes objetivos:  Establecer un instrumento de cooperación jurídica internacional; Facilitar el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas en el extranjero en el país de la nacionalidad del condenado; Combatir el desarraigo social producido por el internamiento en un país distinto al de origen y favorecer la integración.
  • El Convenio está dirigido a nacionales españoles condenados y cumpliendo pena en la República de la India y a los nacionales indios condenados y cumpliendo pena en España.
  •  El Acuerdo regula, entre otros aspectos, las condiciones y requisitos para la solicitud y ejecución del traslado, los derechos de información de ambos países, y las peculiaridades en la ejecución del traslado y de la condena con carácter general, manteniendo los principios de "non bis in idem" y de información al Estado de condena (Texto completo: BOE, 03.05.2018).

Trabajos parlamentarios:

  • Solicitud en el Congreso de los Diputados para su ratificación: DOCG: 17.11.2017.

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