Pregunta de D. Juan Fernando López Aguilar sobre Libro Verde sobre el derecho a la reunificación familiar de los nacionales de terceros países residentes en la Unión Europea (Directiva 2003/86/CE).

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Trabajos parlamentarios
Fecha: 30/01/2012
Comentario:

Pregunta con solicitud de respuesta oral a la Comisión, presentada por Juan Fernando López Aguilar, en nombre de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, sobre Libro Verde sobre el derecho a la reunificación familiar de los nacionales de terceros países residentes en la Unión Europea (Directiva 2003/86/CE).

  • 1. La Directiva del Consejo 2003/86/CE, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, señala en su artículo 19 que «periódicamente, y por primera vez a más tardar el 3 de octubre de 2007, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la presente Directiva en los Estados miembros [...]». El informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a la aplicación de la Directiva 2003/86/CE sobre el derecho a la reunificación familiar, de 8 de octubre de 2008, fue resultado de este procedimiento y en él la Comisión daba a conocer su intención de iniciar una consulta más amplia en forma de Libro Verde sobre el futuro del régimen relativo a la reagrupación familiar. . El Libro Verde fue adoptado el 5 de noviembre de 2011. ¿Podría indicar la Comisión cuáles han sido las razones subyacentes que han llevado a que el Libro Verde se haya publicado precisamente en ese momento?
  • 2. Tanto en el informe de aplicación como en el Libro Verde se hace referencia a problemas e insuficiencias en relación con la aplicación a nivel nacional y expresan su preocupación con respecto a la transposición de la Directiva. Por otra parte, llegan a la conclusión de que los Estados miembros disponen de un margen de maniobra demasiado amplio en lo que se refiere a la aplicación de algunas de sus disposiciones de carácter facultativo. ¿Podría indicar la Comisión qué medidas ha adoptado para colmar las lagunas de la Directiva? ¿Ha incoado algún procedimiento de infracción, tal y como se prevé en el artículo 258 del TFUE? En caso negativo, ¿considera la Comisión que es necesaria una aplicación mejor o la adopción de algún tipo de instrumento jurídico no vinculante (como, por ejemplo, orientaciones)?
  • 3. La Directiva se inscribe en el ámbito de la política de inmigración de la UE y se refiere, también, a cuestiones sensibles relacionadas con los derechos humanos, como el derecho a la vida privada y familiar y el derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia (artículos 7 y 9 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea).
    - Considera la Comisión que las salvaguardias consagradas en la Directiva son suficientes para garantizar la protección de los derechos mencionados anteriormente?
    - ¿Cómo valora la Comisión los procedimientos adoptados por algunos Estados miembros en lo que se refiere al establecimiento de un período máximo de cinco años antes de expedir un permiso de residencia autónomo al cónyuge o pareja no casada o a los hijos que hubieran alcanzado la mayoría de edad?
  • 4. Algunos Estados miembros han adoptado medidas restrictivas y uno ha solicitado la modificación de la Directiva aduciendo que es necesario introducir cambios para hacer frente a los abusos de los que es objeto la Directiva. Toda vez que una restricción de esta naturaleza limitaría en mayor medida el derecho a la vida familiar reconocido en los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, ¿podría indicar la Comisión si posee datos al respecto o si algún Estado miembro ha facilitado información que fundamente estas preocupaciones?

Contestación por parte de la Comisión:

  • Debate en el Pleno celebrado el día 16 de febrero de 2012 (09.00/10.16).

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