Protocolo núm. 16 al Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y Libertades fundamentales.

Tipo de Legislación: Organizaciones Regionales
Tipo de Acto: Tratados multilaterales
Fecha: 02/10/2013
Comentario:

Protocolo núm. 16 al Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y Libertades fundamentales, hecho en Estrasburgo el 2 de octubre de 2013

  • Este Protocolo permite a los Altos Tribunales según lo especificado por los Estados miembros concernidos, solicitar al TEDH que emita opiniones consultivas sobre cuestiones de principio relativas a la interpretación o a la aplicación de los derechos y libertades definidos en el Convenio o sus Protocolos. Estas opiniones consultivas, que serán emitidas por la Gran Sala, serán motivadas y no vinculantes.
  • Las solicitudes de opiniones consultivas se realizarán en el marco de asuntos que estén en trámite ante la jurisdicción nacional.
  • El TEDH dispondrá de la facultad discrecional de aceptar o no tal solicitud.
  • Texto en inglés; y francés. La versión española en el texto del Convenio. En todo caso, el Ministerio de Justicia informa que España, de momento, no tiene previsto ni irmar ni ratificar este Protocolo.

Sobre la su entrada en vigor:

  • El día 1 de agosto de 2018 ha entrado en vigor el Protocolo nº 16 al Convenio Europeo de Derechos Humanos. Estados que que lo han firmado y ratificado: Albania, Armenia, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Lituania, San Marino, Eslovenia y Ucrania.Otros diez países han firmado el Protocolo, pero no lo han ratificado aún en la fecha de su obligatoriedad: Andorra, Bosnia-Herzegovina, Grecia, Italia, Noruega, Países Bajos, Republica de Moldavia, Rumania, Eslovaquia y Turquía (Enlace: cuadro de firmas y ratificaciones).
  • En la actualidad a 03/08/2025 lo han ratificado 25 países y otros 4 lo han firmado.

Sobre la adhesión de España y su eventual entrada en vigor:

  • El Consejo de Ministros aprueba la remisión a Cortes del acuerdo para la firma ad referéndum del Protocolo 16 al Convenio Europeo de Derechos Humanos.  España firmó ad referéndum este Protocolo el 29 de octubre de 2024 y ha iniciado el procedimiento para su ratificación al valorar muy positivamente el hecho de que introduzca medidas que permiten mejorar la eficacia del sistema europeo de garantía de los derechos humanos y libertades fundamentales y promueva el respeto al Convenio Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa.© Moncloa.es. Consejo de Ministros (25.02.2025). 
  • El proceso de ratificación culminó el 31/07/2025 con las siguientes manifestaciones. De conformidad con el artículo 10 del Protocolo n.º 16 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el Reino de España declara que los tribunales designados a efectos del artículo 1, apartado 1, del Protocolo son el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo.
  • Declaración contenida en el instrumento de ratificación depositado el 31 de julio de 2025. Considerando la posibilidad de que el Protocolo núm. 16 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales sea ratificado por el Reino Unido y su aplicación se extienda al territorio de Gibraltar, el Reino de España desea hacer la siguiente declaración relativa a las autoridades de Gibraltar:  1. Gibraltar es un Territorio No Autónomo cuyas relaciones internacionales son responsabilidad del Reino Unido y que está sujeto a un proceso de  escolonización de conformidad con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas.  2. Las autoridades de Gibraltar son de carácter local y ejercen competencias exclusivamente sobre asuntos internos que tienen su origen y se basan en los poderes que les asigna y confiere el Reino Unido, de conformidad con su legislación interna, en su calidad de Estado soberano del que depende el Territorio No Autónomo. 3. En consecuencia, cualquier intervención de las autoridades de Gibraltar en la aplicación del Protocolo se entenderá realizada exclusivamente en el marco de los asuntos internos de Gibraltar y no se considerará que afecte en modo alguno a las disposiciones de los dos apartados anteriores.  4. El proceso previsto en los Acuerdos relativos a las autoridades de Gibraltar en el contexto de determinados tratados internacionales, adoptados por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007, se aplica al Protocolo n.º 16 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.  5. La aplicación a Gibraltar del presente Protocolo no podrá interpretarse como el reconocimiento de ningún derecho ni situación que afecte a espacios no incluidos en el artículo 10 del Tratado de Utrech de 13 de julio de 1713, celebrado entre las Coronas de España y Gran Bretaña. El proceso de ratificación culminó el 31/07/2025 y entrará en vigor el 01/11/2025.

 

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Coordinado por: Universidad de León