Protocolo anejo España y China sobre el establecimiento de centros culturales.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 28/11/2018
Comentario:

ChinaProtocolo Anejo al Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular China sobre el establecimiento de Centros Culturales, hecho en Madrid el 28 de noviembre de 2018.

  • Entrada en vigor del Protocolo Anejo al Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular China sobre el establecimiento de Centros Culturales, hecho en Madrid el 28 de noviembre de 2018, entrará en vigor el 1 de mayo de 2021, el primer día del tercer mes contado a partir de la fecha de recepción de la notificación realizada por la última de las Partes, según se establece en su artículo III (BOE, 03.03.2021). Se completa así la inserción efectuada en el «Boletín Oficial del Estado» número 18, de 21 de enero de 2019. En todo caso, el presente Protocolo se aplica de forma provisional desde el 28 de noviembre de 2018, fecha de su firma, de conformidad con lo dispuesto en su artículo III. En el BOE de 21 de enero de 2019 se publica el texto del Protocolo Anejo al Acuerdo entre España y la República Popular de China sobre el establecimiento de Centros Culturales.
  • Meidante el Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular de China sobre el establecimiento de Centros Culturales firmado en 2005, se dió amparo jurídico a la presencia del Instituto Cervantes en China. No obstante, en aquel momento quedaron fuera del Acuerdo ciertos aspectos fiscales y de estatuto de personal de los Centros Culturales.
  • Por tal motivo, prácticamente desde el mismo momento de la firma del Acuerdo, comenzaron las negociaciones respecto a las cuestiones fiscales y de personal de los Centros; negociaciones que han culminado en un Protocolo Anejo al Acuerdo.
  • La firma del citado Protocolo, dotará de un marco jurídico concreto a los asuntos relacionados con el tratamiento fiscal y con el estatuto del personal de los Centros, permitiendo superar los problemas que hasta la fecha ha ocasionado en estas cuestiones la ausencia de regulación.
  • El Protocolo, que está constituido por un preámbulo y tres artículos, formará parte integrante del Acuerdo sobre establecimiento de Centros Culturales. En cuanto a su contenido, acuerda la exención de impuestos aduaneros para la importación de determinados artículos de uso común de los Centros Culturales, la posibilidad de importación provisional de artículos para su uso en exposiciones, representaciones y conciertos, y la posibilidad de que los Centros puedan percibir cantidades por actividades y objetos, con la correspondiente exención de impuestos.
  • Asimismo, recoge una serie de disposiciones que facilitarán la labor del personal de dichos Centros Culturales (Texto completo).

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