Resolución CNMC sobre los criterios que deben cumplir las empresas que quieran ofrecer el servicio internacional de viajeros por tren.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Resoluciones
Fecha: 21/09/2017
Comentario:

Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de 20 de septiembre de 2017, sobre los criterios que deben cumplir las empresas que quieran ofrecer el servicio internacional de viajeros por tren.

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  • La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha aprobado los criterios con que analizará los nuevos servicios de transporte internacional de viajeros por ferrocarril prestadas por empresas alternativas a Renfe. Estos servicios están liberalizados desde 2010 y permiten recoger y dejar viajeros en cualquiera de las estaciones situadas a lo largo del trayecto internacional, incluso las situadas dentro de un mismo Estado (cabotaje).
  • Por ello, hasta que no se transponga a la legislación española el 4º paquete ferroviario de la Unión Europea, aprobado en diciembre de 2016, la introducción de servicios ferroviarios internacionales no puede suponer la liberalización de los servicios nacionales de transporte por ferrocarril.
  • Nuevos servicios internacionales:  Las empresas afectadas por estos nuevos servicios internacionales pueden solicitar a la CNMC que determine si su objetivo principal es transportar viajeros entre estaciones situadas en estados miembros distintos o, por el contrario, transportar viajeros entre estaciones situadas en el mismo estado miembro.

Fuente: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

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