Resolución de DGM de 13 de julio de 2012 establece normas para la designación de miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Resoluciones
Fecha: 13/07/2012
Comentario:

Resolución de 13 de julio de 2012, de la Dirección General de Migraciones, por la que se establecen normas para la designación de miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

El artículo 10 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, establece que el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior es un órgano de carácter consultivo y asesor, adscrito al Ministerio Empleo y Seguridad Social, a través de la Dirección General de Migraciones cuya elección, composición y régimen de funcionamiento se regularán reglamentariamente.
Dicho desarrollo reglamentario se llevó a cabo por el Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, que contempla en su artículo 11 la elección y nombramiento de los consejeros, determinando que los Consejos de Residentes Españoles elegirán hasta un máximo de cuarenta y tres, con la distribución que fije el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de forma proporcional al número de españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes en el Extranjero (CERA) de cada país. Señala también que mediante resolución del titular de la Dirección General de Migraciones, se establecerán las normas para la designación de los miembros del Consejo en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización del mandato anterior.
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación conforme a lo establecido en el artículo 11.1 del Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Consejos de Residentes Españoles en el Exterior, dictó la Orden AEC/2172/2010, de 13 de julio, que regula la constitución, elección y funcionamiento de los Consejos de Residentes Españoles en el Exterior, en la que está previsto que en el supuesto de no presentación de listas o no admisión de las presentadas en una primera convocatoria, se realice una nueva convocatoria electoral transcurrido el plazo de seis meses. Finalizado el V Mandato del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior se ha celebrado el primer proceso electoral según lo dispuesto en la Resolución de 23 de noviembre de 2011, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, con el resultado de la elección de treinta y seis Consejeros.
La Dirección General de Españoles en el Exterior, de Asuntos Consulares y Migratorios, del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, ha comunicado que se han constituido nuevos Consejos de Residentes Españoles en segunda convocatoria en las ciudades de Melbourne, Dublín, Munich y Washington.
El procedimiento de constitución de los Consejos de Residentes Españoles en una segunda fase determina que hayan de designarse nuevos miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior en aquellos países que tengan pendiente la elección de Consejeros mediante un segundo proceso electoral.
En Munich y Dublín, procede la elección de un Consejero de la Ciudadanía Española en el Exterior en ambos Consejos de Residentes de Españoles, de acuerdo con los requisitos de población exigidos por la Resolución de 23 de noviembre de 2011, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, ya que no se completó en la primer proceso la elección de los Consejeros asignados en sus respectivos países.
Respecto a Washington, esta Dirección General considera conveniente la elección de un segundo Consejero procedente del citado CRE debido a las dimensiones de los Estados Unidos de América, la población total de españoles residentes en el país y su dispersión geográfica. Con la elección de este nuevo Consejero y el elegido en el primer proceso electoral en Nueva York se completará el cupo establecido para los Estados Unidos de América.
En Melbourne, no procede realizar elecciones en el nuevo CRE constituido al haberse elegido en el primer proceso electoral el Consejero de la Ciudadanía Española en el Exterior determinado para Australia.
En virtud de lo anterior, esta Dirección General de Migraciones, de conformidad con la Dirección General de Españoles en el Exterior, de Asuntos Consulares y Migratorios, dispone:

  • Artículo 1. Celebración del segundo proceso electoral.
    1. Por haberse constituido Consejos de Residentes Españoles en Dublín, Munich y Washington como consecuencia de la celebración del proceso electoral previsto en el artículo 10 de la Orden AEC/2172/2010, de 13 de julio, se convoca un segundo proceso electoral para la designación de Consejeros Generales de la Ciudadanía Española en el exterior, de acuerdo con el procedimiento regulado en la Resolución de 23 de noviembre de 2011, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se establecen las normas para la designación de miembros de dicho órgano consultivo, en los países siguientes: Alemania, Estados Unidos e Irlanda.
    2. En este nuevo proceso electoral, serán electores todos los miembros de los CRE que se hallen constituidos en cada uno de esos países, procediéndose en todo lo demás conforme a lo establecido en la citada Resolución de 23 de noviembre de 2011.
    3. La realización de este segundo proceso electoral para la designación de consejeros generales en ningún caso podrá suponer revisión de las designaciones de consejeros generales según el resultado del primer proceso electoral.
  • Artículo 2. Convocatoria de las elecciones.
    1. El Embajador de España, oído el nuevo Consejo de Residentes Españoles, convocará las elecciones a través del Jefe de Oficina Consular de las demarcaciones en los que el CRE esté constituido.
    2. Por parte de la Embajada se facilitará el local para llevar a cabo la reunión, así como el apoyo técnico necesario.
    3. Las elecciones al Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior se celebrarán antes del 31 de agosto de 2012.
  • Artículo 3. Colegio Electoral.
    1. El Colegio Electoral estará integrado por todos los miembros de los CRE constituidos en cada uno de los países.
    2. El Colegio Electoral se considerará válidamente constituido cuando esté presente la mitad más uno de los referidos miembros.
    3. El día de las elecciones el Embajador de España, o funcionario diplomático en quien delegue, reunidos los miembros de los CRE correspondientes, presidirá la constitución del Colegio Electoral.
    4. El Jefe de la Oficina Consular de la demarcación en la que se celebren las elecciones, así como los Cónsules adjuntos, si los hubiere, podrán participar en el proceso electoral en calidad de observadores.
    5. El Consejero de Empleo y Seguridad Social, o en su defecto el Jefe de la Sección de Empleo y Seguridad Social, actuará como Secretario de la sesión electoral. En los países en los que éstos no existan, actuará como Secretario un funcionario designado por el Jefe de la Oficina Consular.
  • Artículo 4. Presentación de candidaturas.
    1. Constituido el Colegio Electoral, la presentación de candidaturas y la elección de los Consejeros tendrá lugar en un acto único.
    2. Se confeccionará una única lista que incluya todos los candidatos ordenados alfabéticamente.
    3. A fin de garantizar la elección tanto de consejeros titulares como de suplentes, la lista estará integrada al menos por el doble de candidatos que el número de consejeros titulares que corresponda elegir.
    4. En la composición de la lista de candidatos se garantizará la no discriminación por razón de género y se aplicará el principio de composición equilibrada de modo que tal lista deberá contener, en lo posible, un mínimo del cuarenta por ciento de personas de cada sexo.
    5. Confeccionada la lista alfabética de candidatos se procederá a dar lectura de la misma a los componentes del Colegio Electoral.
    6. A continuación, y por el orden que ocupe en la lista, cada uno de los candidatos tendrá la oportunidad de defender, de forma breve, su candidatura.
    7. Finalizadas las intervenciones, se interrumpirá la sesión por un periodo de tiempo, no superior a una hora, que el Colegio Electoral determine conveniente como período de reflexión.
  • Artículo 5. Mesa electoral, votación y escrutinio.
    1. La Mesa electoral estará integrada por el miembro del Colegio Electoral de mayor edad que no sea candidato, que actuará como Presidente, y por el más joven que no sea candidato, que actuará como Secretario.
    2. Cada elector podrá votar a cualquiera de los candidatos incluidos en la lista electoral. Cuando haya un puesto de Consejero a cubrir, cada papeleta de votación contendrá, como máximo, el nombre de dos candidatos.
    3. Podrán ejercer el derecho de voto todos los electores que integran el Colegio Electoral, depositando las papeletas en la urna instalada al efecto.
    4. El Secretario de la Mesa comprobará la inclusión de los votantes en el Colegio y dejará constancia de ésta en la relación de electores así como de su participación electoral.
    5. Finalizada la votación, se procederá al escrutinio y el Presidente llevará a cabo el recuento público de los votos.
    6. A continuación se levantará el acta de votación que será firmada por el Presidente y el Secretario, haciéndose entrega de la misma al Embajador de España o Autoridad que por delegación ostente su representación para que sea trasladada a la Secretaría del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
    7. Serán declaradas nulas las papeletas que incluyan el nombre de personas que no figuren en la lista de candidatos o que incluyan más nombres de los que corresponda elegir de acuerdo con lo indicado en el apartado 2 anterior.
    8. Resultarán elegidos como titulares los candidatos que obtengan el mayor número de votos y como suplentes los que sigan en el número de votos. En caso de empate la designación se resolverá por sorteo.
  • Artículo 6. Proclamación de candidatos electos.
    Mediante Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se proclamarán los candidatos electos que hubieran obtenido el mayor número de votos como consejeros titulares y como suplentes los que les sigan en número de votos.
  • Artículo 7. Reclamaciones.
    La Dirección General de Migraciones resolverá las reclamaciones suscitadas durante el proceso electoral.
  • Artículo 8. Medios necesarios y compensación económica.
    Para el desarrollo del proceso electoral la Secretaría del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior facilitará los medios siguientes:
    1. Los electores que se vean obligados a realizar desplazamientos para participar en el proceso, tendrán derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que se les ocasión en, con cargo al presupuesto de la Dirección General de Migraciones y en los términos que ésta fije.
    2. Los Consejeros de Empleo y Seguridad Social facilitarán el soporte documental y el apoyo necesario para llevar a cabo todo el proceso electoral.
  • Disposición final. Entrada en vigor
    Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 

Normativa relativa a la ciudadanía española en el exterior:

 

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León