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Resolución RDGSJyFP de 4 de noviembre de 2022, acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del partido judicial de Bilbao.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Resoluciones
Fecha:
04/11/2022
Comentario:
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del partido judicial de Bilbao, para su funcionamiento conforme a la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
- La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, ha previsto un nuevo modelo de Registro Civil que se caracteriza, principalmente, por ser público, gratuito, único para toda España y que se configura como electrónico e interoperable. (…)
- Primero. 1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en las oficinas del Registro Civil del partido judicial de Bilbao, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Bilbao y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Arakaldo, Arrankudiaga, Arrigorriaga, Basauri, Derio, Erandio, Etxebarri, Galdakao, Larrabetzu, Lezama, Loiu, Orozko, Sondika, Ugao-Miraballes, Urduña/Orduña, Zamudio, Zaratamo y Zeberio, de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, a las 00:00 horas del 28 de noviembre de 2022. 2. El Ministerio de Justicia proveerá, en cuanto al posterior desarrollo tecnológico evolutivo, explotación y mantenimiento, de la aplicación informática DICIREG. 3. A partir de la fecha de entrada en servicio, los Encargados junto con el personal que presta servicio en las Oficinas reseñadas, deberán emplear dicha aplicación informática para la gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.
- Segundo. 1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación DICIREG, el Registro Civil Exclusivo de Bilbao pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil de Bilbao y los Registros Civiles Municipales Delegados de Arakaldo, Arrankudiaga, Arrigorriaga, Basauri, Derio, Erandio, Etxebarri, Galdakao, Larrabetzu, Lezama, Loiu, Orozko, Sondika, Ugao-Miraballes, Urduña/Orduña, Zamudio, Zaratamo y Zeberio pasarán a denominarse oficinas colaboradoras del Registro Civil de Arakaldo, Arrankudiaga, Arrigorriaga, Basauri, Derio, Erandio, Etxebarri, Galdakao, Larrabetzu, Lezama, Loiu, Orozko, Sondika, Ugao-Miraballes, Urduña/Orduña, Zamudio, Zaratamo y Zeberio, según resultan creadas en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y en la disposición adicional quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de aplicación las demás previsiones contenidas en dicha Ley. 2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011.
- Tercero. El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de DICIREG, esté prestando servicios en el Registro Civil Exclusivo de Bilbao y en las secretarías o unidades procesales de apoyo directo de los Registros Civiles Municipales Delegados de Arakaldo, Arrankudiaga, Arrigorriaga, Basauri, Derio, Erandio, Etxebarri, Galdakao, Larrabetzu, Lezama, Loiu, Orozko, Sondika, Ugao-Miraballes, Urduña/Orduña, Zamudio, Zaratamo y Zeberio, continuará desarrollando sus funciones en las oficinas del Registro Civil, según lo establecido en la disposición transitoria octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio y en esta Resolución, aplicando las normas reseñadas en el artículo segundo.
- Cuarto. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública regulará, en uso de las atribuciones comprendidas en el artículo 26 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, los protocolos e instrucciones que resulten oportunos para el mejor desempeño del servicio.
- Quinto. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (Texto completo: BOE, 11.11.2022).
Otra oficina general en la que funciona la aplicación informática DICIREG:
Otras Instrucciones, Circulares y Resoluciones del mismo Centro Directivo:
- IDGSJyFP 16.09.2021, modificada por la IDGSJyFP 03.09.2022.
- IDGSJyFP 03.06.2021, modificada por la IDGSJyFP 09.07.2021.
- IDGSJyFP 04.04.2020.
- RDGSJyFP 27.03.2020.
Más información: