Real Decreto-ley 6/2018, por el que se aprueba una oferta de empleo público extraordinaria y adicional para el refuerzo de medios en la atención a asilados y refugiados.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Reales decretos
Fecha: 27/07/2018
Comentario:

Real Decreto-ley 6/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba una oferta de empleo público extraordinaria y adicional para el refuerzo de medios en la atención a asilados y refugiados.

 

Este RD-Ley ya ha sido convalidado por El Congreso de los Diputados:

  • Resolución de 6 de septiembre de 2018, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 6/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba una oferta de empleo público extraordinaria y adicional para el refuerzo de medios en la atención a asilados y refugiados (BOE, 15.09.2018). 

Algunos datos de intereses sobre las disposiciones de este RD-Ley: 

  • En los últimos años los movimientos forzados de población han alcanzado cotas nunca antes registradas. Según los últimos datos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), hay un total de 68,5 millones de personas desplazadas forzosamente y sólo en 2017 hubo 16,2 millones de nuevos desplazados.
  • Uno de los principales destinos de estos flujos migratorios, en particular los provenientes de conflictos como Siria, Palestina, Ucrania o en países africanos, es la Unión Europea. En este sentido, nuestro país, por su localización geográfica, se sitúa entre las puestas de entrada de los mismos, además de recibir los flujos provenientes de América central y del sur.
  • La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión, denegación o revocación establecidas en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria.
  • La arquitectura de nuestro sistema de convivencia tiene uno de sus pilares en el reconocimiento de derechos como manera de proteger a los más vulnerables. Y el asilo es piedra angular de dicho sistema.
  • Dentro de la Administración General del Estado, le corresponde al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en coordinación con el Ministerio del Interior, la acogida de solicitantes de asilo y refugiados con el apoyo de las organizaciones especializadas, y éstas a su vez se coordinan en cada ámbito con las administraciones autonómicas y/o locales que disponen de plazas de acogida y ayudas.
  • El incremento de las migraciones hacia nuestro país, con un significativo aumento del número de personas llegadas de forma irregular a nuestras costas y a las Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, ha hecho que se incremente exponencialmente la carga de trabajo en materia migratoria.
  • Por otra parte, consecuentemente con lo anterior, en materia de reconocimiento del derecho de asilo, el incremento del número de refugiados estos últimos años ha provocado un gran volumen creciente de solicitudes de asilo, apátridas y otras figuras de protección internacional que hacen de urgente necesidad la mejora de la dotación de estos servicios para su normal funcionamiento.
  • Para dar respuesta al desafío de los nuevos flujos migratorios es necesaria la incorporación urgente de un total de 323 plazas, adicionales a las de la Oferta de Empleo Público, por medio de este real decreto-ley. De ellas, a fin de mejorar los procedimientos que en el ámbito de asilo gestiona el Ministerio del Interior, en materia de reconocimiento del derecho de asilo y otras figuras análogas de protección, se autoriza la convocatoria de 231 plazas de acceso por turno libre correspondientes al ejercicio 2018.
  • Y por otra parte, para reforzar los procedimientos que en el ámbito de las migraciones gestiona el Ministerio del Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, se autoriza la convocatoria de 92 plazas de acceso por turno libre correspondientes al ejercicio 2018.

Dispongo:

  •   Artículo 1. Refuerzo del empleo público en el reconocimiento del derecho de asilo. A fin de mejorar el empleo público en el ámbito de la política Interior, en materia de reconocimiento del derecho de asilo y otras figuras análogas de protección, se autoriza la convocatoria de 231 plazas de acceso, por turno libre, correspondientes al ejercicio 2018: (…)
  • Artículo 2. Refuerzo del empleo público en la acogida de los refugiados. A fin de mejorar el empleo público en el ámbito de migraciones, en materia de acogida de refugiados, se autoriza la convocatoria de 92 plazas de acceso, por turno libre, correspondientes al ejercicio 2018. 
  • Disposición final única. Entrada en vigor. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»  (Texto completo).

Normativa relacionada:

  • RD 954/2018. Aprueba la oferta de empleo público de estabilización correspondiente a la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, y se aprueba la oferta de empleo público de estabilización para el personal de la Administración de Justicia para 2018.
  • RD 955/2018. Aprueba la oferta de empleo público para el año 2018.

Noticias relacionadas:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León