Real Decreto 561/2019, por el que se completa la transposición de la Directiva 2015/637, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Reales decretos
Fecha: 09/10/2019
Comentario:

 

Real Decreto 561/2019, de 9 de octubre, por el que se completa la transposición de la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países y por la que se deroga la Decisión 95/553/CE.

  • El Consejo de Ministros aprobó el 4 de octubrre de 2019 ha aprobado un Real Decreto por el que se completa la transposición de la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países y por la que se deroga la Decisión 95/553/CE.
  • El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en su Artículo 20, apartado 2, letra c), concede el derecho de los ciudadanos de la Unión a acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Asimismo, el Artículo 23 del TFUE dispone la adopción de directivas en las que se establezcan las medidas de coordinación y de cooperación necesarias para facilitar la protección consular de los ciudadanos de la Unión no representados en terceros países.
  • En cumplimiento de ese mandato, el Consejo de la Unión Europea aprobó, el 20 de abril de 2015, la Directiva (UE) 2015/637, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países, por la que se deroga la Decisión 95/553/CE. Esta Directiva establecía un plazo de transposición, que finalizó el 1 de mayo de 2018. Se señala que se encuentra abierto el procedimiento de infracción número 2018/0163, con riesgo de doble multa, en su caso. Se ha recibido una carta de emplazamiento de fecha 19 de julio de 2018. 

La transposición de la Directiva 2015/637 al derecho nacional interno, se ha realizado en dos fases:

  • Por una parte, la transposición de los aspectos subjetivos y materiales del derecho a la protección consular de los ciudadanos europeos no representados en pie de igualdad con los nacionales representados, así como los aspectos relativos a la exigencia de reembolso de los gastos incurridos en la protección consular de un ciudadano europeo no representado en pie de igualdad con los nacionales, transposición que se realizó a través de la disposición final tercera de la Ley 3/2018, de 11 de junio, que añadió las nuevas disposiciones adicionales décima séptima, décima octava y décima novena a la Ley 2/2014 de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado. 
  • De otra, la transposición de las cuestiones de carácter procedimental, organizativo y técnico, que no hayan sido objeto de transposición en la mencionada Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, que se llevará a cabo por este Real Decreto.

Objeto:

  • El objeto de este Real Decreto, que no impone cargas administrativas, es el establecimiento de los mecanismos y procedimientos de cooperación y coordinación con los otros Estados miembros y la Unión Europea para hacer efectivo el ejercicio del derecho a la protección consular de los ciudadanos europeos cuando éstos se encuentren en terceros países donde el Estado de nacionalidad no esté representado.

Contenido:

  • En cuanto a su contenido, la norma propuesta consta de una parte expositiva y una parte dispositiva estructurada en 12 artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
  • Los artículos 1, 2 y 3 detallan el objeto de este Real Decreto, las definiciones de ciudadano no representado y carencia de representación en un tercer país y los principios generales de la protección consular. Artículo 1. Objeto. Constituye el objeto de este real decreto el establecimiento de los mecanismos y procedimientos de cooperación y coordinación con los otros Estados miembros y la Unión Europea (en adelante, Unión) para hacer efectivo el ejercicio del derecho a la protección consular de los ciudadanos europeos cuando estos se encuentren en terceros países donde el Estado de nacionalidad no esté representado. (…) Artículo 3. Principios generales de la protección consular. 1. Los ciudadanos españoles no representados, tienen derecho a solicitar protección consular de la oficina consular o misión diplomática de cualquier Estado miembro de la Unión representado en el país tercero, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado miembro. 2. Los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión en aquellos países terceros en los que no estén representados tienen derecho a solicitar en las mismas condiciones que los españoles protección consular de la oficina consular o a la misión diplomática española acreditada. 3. Se proporcionará protección consular a los familiares que acompañen a ciudadanos no representados en un tercer país y que no sean a su vez ciudadanos de la Unión en la misma medida y bajo las mismas condiciones que se les proporcionaría a los familiares de los ciudadanos del Estado miembro que preste asistencia, que no fueran a su vez ciudadanos de la Unión, de conformidad con el Derecho interno. 4. Los derechos reconocidos en los primeros dos apartados anteriores se ejercerán sin perjuicio de lo que establezcan los acuerdos a los que hace referencia el artículo 5.
  • Los artículos 4 y 5 contemplan la "Protección consular por el Estado de la nacionalidad" y la "Representación por otro Estado miembro", respectivamente. En el primero de ellos se establece que: El Ministerio español de Asuntos Exteriores podrá reclamar el ejercicio directo de la protección consular de los españoles que hayan solicitado protección en un país no representado. Del mismo modo, España renunciará a prestar la protección solicitada tan pronto como el Estado miembro del que sea nacional el ciudadano no representado confirme que está proporcionando protección consular a este ciudadano no representado.
  • El artículo 6 recoge la acreditación de la condición de ciudadano de la Unión en los siguientes términos: "El solicitante de protección consular acreditará que es ciudadano de la Unión mediante la presentación de su pasaporte o documento de identidad o a través de cualquier otro medio que demuestre su nacionalidad. También podrá acreditarse mediante la comprobación ante las autoridades diplomáticas o consulares del Estado miembro del que declare ser nacional. Los familiares acompañantes pueden probar la existencia y el tipo de relación familiar con el solicitante por cualquier medio".  
  • El artículo 7 detalla los tipos de asistencia en diversas circunstancias, tales como detención o prisión; ser víctima de un delito, accidente o enfermedad grave; fallecimiento; ayuda y repatriación en caso de emergencia, o necesidad de documentos provisionales de viaje, en los terminos previstos en la Directiva (UE) 2019/997 del Consejo, de 18 de junio de 2019, por la que se establece un documento provisional de viaje de la UE y que deroga la Decisión 96/409/PESC.
  • El artículo 8 contempla el procedimiento para el intercambio de información entre los Estados miembros.
  • El artículo 9 regula la protección en situaciones de emergencia.
  • Los artículos 10 y 11 establecen los procedimientos financieros para el reintegro de los gastos generados por la asistencia consular prestada. En el primer precepto se dispone que los españoles que reciban protección consular de otro Estado miembro, o para sus familiares no ciudadanos de la UE, se comprometerán a reembolsar en el plazo máximo de un año al Tesoro Público de España los gastos de esa protección consular, en las mismas condiciones que los nacionales del Estado miembro que haya prestado la protección. Por su parte, cuando España preste asistencia consular a un ciudadano de la Unión no representado, y a sus familiares no ciudadanos de la UE, el Ministerio de Asuntos Exteriores solicitará al Estado miembro del que sea nacional el ciudadano no representado el reembolso de los gastos de esa asistencia, en las mismas condiciones que para un ciudadano español prevé el artículo 40.3 de la Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
  • El artículo 12 recoge el principio de protección de datos.
  • Disposición adicional única. Establece la obligación, por parte de España, de proporcionar a la Comisión Europea toda la información relativa a la ejecución y aplicación de este Real Decreto con objeto de que aquella pueda presentar al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea un informe de ejecución y aplicación de la Directiva (UE) 2015/637, a más tardar el 1 de mayo de 2021. La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares será la encargada de recabar dicha información, realizar un informe y comunicar los resultados del mismo.
  • Disposición final primera. Recoge el título competencial, indicando que este Real Decreto se dicta al amparo del Artículo 149.1.3ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre relaciones internacionales.
  • Disposición final cuarta. Entrada en vigor. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (Texto completo: BOE, 10.10.2019).

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