Real Decreto 1086/2018, por el que se regula la concesión directa de una subvención a las ciudades de Ceuta y Melilla para la mejora de la atención prestada en los centros de acogida de MENAS.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Reales decretos
Fecha: 31/08/2018
Comentario:

Real Decreto 1086/2018, de 31 de agosto, por el que se regula la concesión directa de una subvención a las ciudades de Ceuta y Melilla para la mejora de la atención prestada en los centros de acogida de menores extranjeros no acompañados.

  • Este Real Decreto tiene por objeto, de acuerdo con lo establecido en su artículo primero, establecer las normas reguladoras para la concesión directa, con carácter excepcional, de subvenciones para la mejora de la atención que reciben los menores extranjeros no acompañados tutelados por las ciudades de Ceuta y Melilla. Las actividades que se pretenden realizar se derivan de la necesidad de atender la situación en que se hallan estas ciudades que, por su localización geográfica, han recibido en estos años un gran número de estos menores.
  • Debido a su situación geográfica, las ciudades de Melilla y Ceuta se ven afectadas por una mayor presión migratoria que otros territorios del Estado español, al ser puntos de acceso preferente de las rutas migratorias procedentes de África con destino a Europa. Entre los inmigrantes que acceden a su territorio se encuentran un número notable de menores extranjeros no acompañados. Estas llegadas de menores extranjeros no acompañados y su posterior permanencia, que obliga a los poderes públicos a otorgarles la protección y atención necesarias, requiere la disponibilidad de unos recursos que den respuesta a sus necesidades específicas y que no pueden ser satisfechas por los medios regulares de los que disponen estas ciudades.
  • Las Comunidades Autónomas, al haber asumido las competencias previstas en el artículo 148.1 de la Constitución Española, son las responsables de la protección de menores en sus respectivos territorios, y cuando se constata que un menor se encuentra en situación de desamparo les corresponde la tutela del mismo, debiendo adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda.
  • Artículo 1. Objeto. 1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a las ciudades de Ceuta y Melilla para financiar durante el año 2018 los gastos derivados de la mejora de la atención prestada en los centros de acogida de menores extranjeros no acompañados. 2. Las actuaciones prevén garantizar el mantenimiento y mejora de los servicios de atención y acogida, información, asistencia social y formación de los menores extranjeros no acompañados mediante el desarrollo de:  a) La atención inmediata y acogida de estos menores, tal como determina el Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los menores extranjeros no acompañados, cuyo Acuerdo de aprobación fue publicado por Resolución de 13 de octubre de 2014, de la Subsecretaría del Ministerio de Presidencia («BOE» núm. 251, de 16 de octubre de 2014). La atención se dispensará respetando el vigente marco normativo aplicable a los menores extranjeros no acompañados y, en particular, lo establecido al efecto por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y por el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado mediante el Real Decreto  557/2011, de 20 de abril, así como por los Convenios Internacionales en materia de protección del menor firmados por España. b) La información, orientación y apoyo psicosocial del menor, su escolarización o su formación e inserción profesional, disponiendo para ello del personal debidamente cualificado.
  • Artículo 3. Régimen jurídico aplicable. 1. Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en el presente real decreto, por lo previsto en la Ley General de Subvenciones, y su Reglamento, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación. 2. Las actuaciones que sean cofinanciadas por el Fondo de Asilo, Migración e Integración se regirán, además de por lo dispuesto en la normativa nacional, por la normativa siguiente y aquella que la desarrolle: a) Reglamento (UE) núm. 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones n.º 573/2007/CE y n.º 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo. b) Reglamento (UE) núm. 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el Instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis. c) Reglamento Delegado (UE) n.º 1042/2014 de la Comisión de 25 de julio de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 514/2014 por lo que se refiere a la designación y a las responsabilidades en materia de gestión y control de las autoridades responsables y al estatus y a las obligaciones de las autoridades de auditoría. d) Reglamento Delegado (UE) n.º 1048/2014 de la Comisión de 30 de julio de 2014, por el que se establecen medidas de información y publicidad dirigidas al público y de información dirigidas a los beneficiarios, de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis.
  • Artículo 6. Cuantía y financiación. El importe de la subvención será de 2.345.110 € para la Ciudad de Ceuta y 4.103.890 € para la Ciudad de Melilla para mejorar la atención prestada en los centros de acogida de menores extranjeros no acompañados (Texto completo).

Noticias relacionadas:

Subvenciones Menas en Ceuta y Melilla años anteriores:

  • RD 654/2017. Regula la concesión directa de una subvención a las ciudades de Ceuta y Melilla para la mejora de la atención prestada en los centros de acogida de menores extranjeros no acompañados.
  • RSGT 28.12.2016. Convenio por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los PGD de 2016 a la Ciudad de Ceuta para la mejora de la atención prestada a los centros de acogida de MENAS.
  • RSGT 28.12.2016. Convenio por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los PGD de 2016 a la Ciudad de Melilla para la mejora de la atención prestada en los centros de acogida de MENAS. 
  • RSGT 26.01.2016. Convenio por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los PGD de 2015 a la Ciudad de Ceuta para la mejora de la atención prestada a los centros de acogida de MENAS. 
  • RSGT  26.01.2016.  Convenio por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los PGD de 2015 a la Ciudad de Melilla para la mejora de la atención prestada a los centros de acogida de MENAS.
  • RSGT 03.02.2015. Publica el Convenio de colaboración con la Ciudad de Melilla, sobre atención a MENAS.
  • RSGT 03.02.2015. Publica el Convenio de colaboración con la Ciudad de Melilla, sobre atención a MENAS.
  • RSGT 05.03.2014. Publica el Convenio de colaboración con la Ciudad de Ceuta, sobre atención a MENAS.
  • RSGT 05.03.2014. Publica el Convenio de colaboración con la Ciudad de Melilla, sobre atención a MENAS.
  • RSGT 21.09.2010. Publica el Convenio de colaboración con la Ciudad de Melilla, sobre atención a MENAS
  • RSGT 08.11.2010. Publica el Convenio de colaboración con la Ciudad de Ceuta, sobre atención a MENAS

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