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Real Decreto 126/2026, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Reales decretos
Fecha:
18/02/2026
Comentario:
Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026.
- Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional. El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de las personas trabajadoras, queda fijado en 40,70 euros/día o 1221 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata. Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.
... - Disposición final tercera. Entrada en vigor y periodo de vigencia. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo fijado en este con efectos desde el 1 de enero de 2026 (Texto completo: BOE, 19.02.2026).
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Años anteriores:
- RD 2030/2009, RD 1795/2010, RD 1888/2011, RD 1717/2012, RD 1046/2013, RD 1106/2014, RD 1171/2015, RD 742/2016; RD 1077/2017; RD 1462/2018; prorrogado por RD-Ley 18/2019; RD 231/2020; prorrogado por RD-ley 38/2020; RD 152/2022; RD 99/2023 y RD 145/2024.






