Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Reales decretos
Fecha: 20/10/2010
Comentario:

Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Disposición final primera. Supresión de órganos. Quedan suprimidos los siguientes departamentos ministeriales:  
Ministerio de Política Territorial. Ministerio de Sanidad y Política Social. Ministerio de Vivienda. Ministerio de Igualdad. 

Artículo 2. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la dirección de la política exterior y de la de cooperación internacional para el desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.
2. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación queda estructurado en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos.
b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea.
c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. 
Artículo 3. Ministerio de Justicia.
1. Corresponde al Ministerio de Justicia la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, las relaciones del Gobierno con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado, y la cooperación jurídica internacional, así como las demás funciones atribuidas por las leyes.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Justicia. 
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Artículo 6. Ministerio del Interior.
1. Corresponde al Ministerio del Interior la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana, tráfico y seguridad vial, promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, el ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las demás competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Artículo 9. Ministerio de Trabajo e Inmigración.
1. Corresponde al Ministerio de Trabajo e Inmigración la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia laboral, de ordenación y regulación del empleo y de Seguridad Social, así como el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.
2. El Ministerio de Trabajo e Inmigración se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
b) La Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
c) La Secretaría de Estado de Empleo. 

Disposición final quinta. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Más información:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León