Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Reales decretos
Fecha: 12/02/2010
Comentario:

Vid. Disposición adicional cuarta. Centros docentes reconocidos por acuerdos internacionales.
Los requisitos de los centros docentes cuyo carácter específico esté reconocido por acuerdos internacionales de carácter bilateral podrán ser adaptados por el Ministerio de Educación.

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León